REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000093

PARTE ACTORA:, BONIFACIO RANGEL MARQUEZ e IBIZA ELENA PISANI DE RANGEL, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 633.846.333 y 29.675.341, respectivamente, actuando en carácter de únicos y universales herederos de la causante JHOANA ELIZABETH COROMOTO RANGEL PISANI. Quien en vida fue venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº 13.114.528.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: MARIA MARGARITA GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 111.451.
PARTE DEMANDADA: ONGC VIDESH LIMITED.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SERGIO GARCIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.889.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha siete (07) de marzo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto a los ciudadanos, BONIFACIO RANGEL MARQUEZ e IBIZA ELENA PISANI DE RANGEL, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 633.846.333 y 29.675.341, respectivamente, actuando en carácter de únicos y universales herederos de la causante JHOANA ELIZABETH COROMOTO RANGEL PISANI. Quien en vida fue venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº 13.114.528., partes actoras en la presente causa, asistidos por su apoderada judicial, abogada MARIA MARGARITA GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 111.451, por una parte y por la otra, el ciudadano ASIF MASOOD, de nacionalidad de la india, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte numero 9165484, representante de la sociedad mercantil ONGC VIDESH LIMITED, entidad de trabajo demandada, asistido por el abogado, SERGIO GARCIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.889. Este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha siete (07) de marzo de 2024, en el referido escrito, las partes actoras, BONIFACIO RANGEL MARQUEZ e IBIZA ELENA PISANI DE RANGEL, representados por la abogada MARIA MARGARITA GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 111.451, por una parte y por la otra, el ciudadano ASIF MASOOD, de nacionalidad de la india, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte numero 9165484, representante de la sociedad mercantil ONGC VIDESH LIMITED, entidad de trabajo demandada, asistido por el abogado, SERGIO GARCIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.889, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuarenta y Ocho mil Ciento Noventa y Cuatro Dólares Americanos USD ($ 48.194,00) cantidad que equivale a Un Millón Setecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos. (Bs.1.739.321,46), convertido a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 04 de marzo de 2024, equivalente a treinta y seis bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 36,09) por cada US$; dicha cantidad será depositada en la cuenta perteneciente a la parte actora ciudadano BONIFACIO RANGEL MARQUEZ , con las siguientes características: BANCO AMERANT BANK ABA NR: 067010509, Swift: MNBMUS33, la cual recibirá dentro de los próximos cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la suscripción del presente documento. La Cantidad ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por los ciudadanos BONIFACIO RANGEL MARQUEZ e IBIZA ELENA PISANI DE RANGEL, en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y anexos constantes de ocho (08) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos BONIFACIO RANGEL MARQUEZ e IBIZA ELENA PISANI DE RANGEL, contra la entidad de trabajo ONGC VIDESH LIMITED, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez que conste en auto la certificación del pago acordado en el escrito transaccional se procederá al cierre y archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas