REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º Y 164º
ASUNTO: AP21-S-2024-000024
En la oferta real de pago presentada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 97.802 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION 3150, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 108-A-Sgdo; a favor del ciudadano ADRIAN ALBERTO VERA GRATEROL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.481.641, en el cual se presentó escrito transaccional el día 06 de mayo de 2022, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

En el referido escrito, el oferido ciudadano ADRIAN ALBERTO VERA GRATEROL, identificada plenamente en autos, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el apoderado judicial de la parte oferente, JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RODÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total que cubre todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que mantuvieron, un monto único de Diez Mil Quinientos Setenta con Cincuenta y Cinco Centimos (Bs. 10.570,55), mediante en dinero en efectivo en divisas, dólar de los Estado Unidos de América, todo calculado a la tasa fijada por EL Banco Central de Venezuela, de Bs. 36.20, que hizo entrega la entidad de trabajo oferente, aceptando y recibiendo la parte oferida a su más cabal y entera satisfacción; asimismo la parte oferida reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo oferente por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago, se anexa copia simple de las divisas antes descrita.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685, 486, 2104 y 0753, de fechas 24 de octubre de 2006, 15 de marzo de 2007, 18 de octubre de 2007 y 11 de junio de 2014, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032, AP21-R-2014-001809 y AP21-R-2015-000425, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
En el entendido que por auto separado, en su debida oportunidad procesal, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CORPORACION 3150, C.A., a favor del ciudadano ADRIAN ALBERTO VERA GRATEROL, ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crianary Godoy