REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000703
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO OLMOS GRATEROL, Venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.897.635.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 125.455.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SERVIMATOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA DEL VALLE LOPEZ ESPINOZA, IPSA N° 290.03
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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Vista el acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha Veinticinco (25) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, este Juzgado, mediante el cual las parte, presentan verbalmente un convenimiento de pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago sobre un cincuenta 50% del monto total que es CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.46.750,11), que serian VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.375,55), pagadero el día 10 de abril de 2024 y el resto fraccionado en dos parte que seria lo siguiente: una primera parte para el día 29 de abril de 2024 y la segunda parte para el dia 16 de mayo de 2024, ambos por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.687,52), seguidamente en este acto por el abogado ORLANDO RAFAEL APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 125.455, quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderados judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN , dándole efectos de cosa juzgada; asimismo se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos constancia el ultimo pago. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo GRUPO SERVIMATOS, C.A, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.46.750,11), para el trabajador, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy.
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