REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000967
PARTE ACTORA: LUISANA ELENA VIVAS ZERPA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-16.473.669.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JESUS LAREZ DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 32.620.
PARTE DEMANDADA: QUO VADIS, C.A AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID CAROLINA ABANTO BELTRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 304.442 y LUIS DAVID TAPIA CHACALTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 314.885, y la ciudadana YARITZA DEL VALLE BETANCOURTH DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.874.197, en su carácter de Gerente de Capital Humanos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Martes Cuatro (04) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUISANA ELENA VIVAS ZERPA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-16.473.669, parte actora y MARIO JESUS LAREZ DIAZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 32.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano LUIS DAVID TAPIA CHACALTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 314.885, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo QUO VADIS, C.A AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago se realizada es por el monto de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.600,00), siendo este UNICO PAGO a realizar en efectivo que presentan en este mismo acto como único PAGO DEFINITIVO, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por la apoderado judicial de la parte demandada el abogado LUIS DAVID TAPIA CHACALTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 314.885, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderados judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN , dándole efectos de cosa juzgada, igualmente se le hace entrega de las pruebas consignadas; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo QUO VADIS, C.A AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, la cual asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.600,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte actora ciudadana LUISANA ELENA VIVAS ZERPA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-16.473.669, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy.
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