REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
210º y 160º
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO: AP21-L-2020-000043.-
PARTE ACTORA: CARLOS JESUS PEREIRA ZAMBRANO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.153.389
APODERADO JUDICIAL: MIREYA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160.
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA SRL.
APODERADOS JUDICIALES: No consta a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS MORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 04 de Marzo de 2020, suscrita por la ciudadana MIREYA PEREZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, daños morales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS JESUS PEREIRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.153.389, contra la entidad de trabajo CARGILL DE VENEZUELA SRL. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Asimismo acuerda el desglose del poder original, una vez que la solicitante consigne las copias para su posterior certificación por la secretaria de este Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario,
Abg. Adrián Guerrero
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Adrián Guerrero
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