REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
213° y 165º
Maracay, 18 de Marzo de 2024
CAUSA N° 8C-26.760-23
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCALIA 7°: ABG. FABIOLA ZAPATA
ACUSADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JOSE RAFAEL TORRES SALOMON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Previo al conocimiento del presente asunto es oportuno antes que nada delimitar la competencia para conocer del mismo, razón por la cual es imperativo citar el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.”
Es el caso que el presente asunto entra dentro del catalogo de conocimiento establecido en el articulo ut supra transcrito por lo cual no es otro que el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, que debe conocer del mismo, resultando distribuido al presente Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Octavo (08°) de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, por lo que lo correspondiente y ajustado a derecho es declararse competente para conocer del presente asunto. Y así se declara.
Fijada la competencia de este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que hiciera la FISCALIA SEPTIMA (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en este sentido se procede de inmediato a levantar la presente DECISIÓN, de conformidad con el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 4° de la precitada Ley Adjetiva Penal, este Tribunal observa:
En fecha 27 de Marzo del 2023 fue presentado escrito por parte de la Fiscalía Séptima 7º del Ministerio Público, mediante el cual solicita formalmente se decrete el sobreseimiento de la presenta causa, estimando el representante del Ministerio Publico, que resulta aplicable el numeral 4, que taxativamente señala: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos investigados por la Fiscalía del Ministerio Publico, se explana lo siguiente:
“…Es el caso que en fecha 28-01-2021, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada por el ciudadano José Rafael Torres Salomón, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, mediante el cual manifiesta y deja constancia que el día jueves 21-01-2021, al momento de encontrarse laborando en su local comercial de nombre Farmacia La Ganadera C.A. ubicada en el barrio Santa Rosa, avenida Constitución, local Nº 53, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, al dirigirse a supervisar las instalaciones, se percato que hacían falta una serie de medicinas, constatando igualmente que personas desconocidas habían ingresado a sus oficina, específicamente a los archivos donde reposan los inventarios, por lo que, ante lo ocurrido, procedió a revisar las cámaras de seguridad descubriendo que alguna persona ingreso y borro las grabaciones del DVR, y cambiaron el disco duro y en la segunda Farmacia de nombre Farmacia La Ganadera 2016 C.A., ubicada en la Zona Industrial El Matadero de Turmero, Avenida Principal, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, también aconteció la misma, por lo que decidió, ante tal situación, comunicarse con la Gerente de nombre Doris García, quien es la encargada de las dos farmacias y su respuesta fue que desconocía lo acontecido, motivo por el cual, procedió a formular la denuncia.
En razón a ello, el despacho fiscal ordena el inicio de la investigación penal, considerando para ello, como órgano auxiliar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar. Es así, como funcionarios adscritos a la Delegación antes mencionada se trasladaron al lugar donde se efectuó la debida inspección técnico policial, constatando que las puertas y ventanas no cuentan con ningún tipo de violencia, procediendo igualmente, en dicha dirección, a colectar el DVR, color negro, modelo RE-6016H. SERIAL 2015111001001, donde presuntamente le fueron borradas la grabaciones y cambiado disco duro, con la finalidad de realizarle una experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenido y fijación fotográfica con la finalidad de recabar alguna evidencia de interés criminalistico. Finalmente, los funcionarios actuantes dejaron constancia expresa de que al local comercial ubicado en la zona del Matadero de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, no lograron ingresar ya que el mismo fue cerrado por la Contraloría Sanitaria de CORPOSALUD, por lo que no tiene acceso hasta nuevo aviso, establecimiento este también mencionado por el denunciante como objeto de comisión del presunto hecho punible… ”
DE LA DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
El Ministerio Publico como titular de la acción penal realizó las siguientes diligencias de investigación:
1. DENUNCIA COMUN de fecha 28-01-2021, suscrita por el funcionario Detective Abraham Gámez, credencial Nº 47.175, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, realizada por el ciudadano T.S.J.R.
2. ACTA DE INSPECCION GENERAL DE FARMACIA de fecha 27-01-2021, suscrita por el funcionario Farmaceuta Jesús Valero, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Aragua.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2021, suscrita por el funcionario Detective Hilver Villorin, credencial Nº 43.455, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar.
4. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 66, de fecha 21-01-2022, suscrita por los funcionarios Luznery Duran y Abrahan Gámez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-2021, suscrita por el funcionario Detective Agregado Hilver Villorin, credencial Nº 43.455, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar realizada a la ciudadana D.M.G.S, en calidad de testigo.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-2021, suscrita por el funcionario Detective Agregado Jonathan Márquez, credencial Nº 42.798, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar realizada a la ciudadana S.A.L.E, en calidad de testigo.
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-02-2021, suscrita por el funcionario Detective Franklin Alejos, credencial Nº 47.323, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar realizada a la ciudadana R.B.Y.K, en calidad de testigo.
8. ENTREVISTA de fecha 17-02-2021, suscrita por el funcionario Abogado María Espinel, Fiscal Auxiliar Interina Tercera Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada al ciudadano JOSE TORRES, en calidad de víctima.
9. ENTREVISTA de fecha 09-03-2021, suscrita por el funcionario Abogado María Espinel, Fiscal Auxiliar Interina Tercera Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada al ciudadano HENRY CASTILLO, en calidad de testigo.
10. EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DE REGISTROS FILMICOS Nº 9700-064-0289.21 de fecha 10-02-2021, suscrita por el funcionario Ingeniero Jaimeri Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Especial de Criminalística Aragua, Área de Experticias Informática y Análisis Audiovisual.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-06-2021, suscrita por el funcionario Abogado Jorge Ray, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en colaboración en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada a la ciudadana DORIS GARCIA en calidad de testigo.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-06-2021, suscrita por el funcionario Abogado Jorge Ray, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en colaboración en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada a la ciudadana LUISA SILVA en calidad de testigo.
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-07-2021, suscrita por el funcionario Abogado Jorge Ray, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en colaboración en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada al ciudadano JESUS AMATIMA en calidad de testigo.
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2021, suscrita por el funcionario Abogado Jorge Ray, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en colaboración en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada al ciudadano GUNTHER REGOS en calidad de testigo.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-08-2021, suscrita por el funcionario Abogado Jorge Ray, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en colaboración en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada al ciudadano JOSE TORRES en calidad de víctima.
16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-08-2021, suscrita por el funcionario Abogado Jorge Ray, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en colaboración en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada al ciudadano JESUS VALERO en calidad de testigo.
17. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 0156-22 de fecha 20-10-2022, suscrita por la funcionario Cynthia Zapata, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal Caña de Azúcar, designada para practicar `peritaje de Regulación Prudencial.
Seguidamente el Tribunal, a los fines de decidir realiza las siguientes CONSIDERACIONES:
A esta versión, y a los fines de dilucidar como corresponde la realidad procesal que sobreviene al presente asunto, sometido al conocimiento de este dirimente, considera oportuno quien aquí decide, citar los articulados Constitucionales que consagran el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso materializado en el Derecho a la Defensa, así como los principios de seguridad jurídica y la legitimación de la actividad jurisdiccional.
Al respecto el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, propugna en este sentido los Valores Supremos del Estado Venezolano, entre los cuales se encuentran la Justicia que debe imperar no solo en el ordenamiento jurídico si no la actuación del Estado.
“…Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”. (Negrillas de este Tribunal).
Como es así mismo sabido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en razón de la Tutela Judicial Efectiva:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Negrillas de este Tribunal).
Bajo este entendido, es el Estado en el marco constitucional quien tiene el deber de garantizar las prerrogativas, garantías y derechos constitucionales, entrando inequívocamente entre los mismos el derecho acceder a la justicia, no entendiéndose la misma en su sentido objetivo más puro, sino debiendo ser esta una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Es en razón de lo anterior este tribunal realiza las siguientes disquisiciones:
Corresponde al Estado velar por el sano desenvolvimiento de los órganos de administración de justicia, y la aplicabilidad de sus normas dentro del lapso legal correspondiente, es así, como las disposiciones del artículo 26 constitucional establece la garantía de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, así mismo el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la aplicación de un debido proceso sin dilaciones indebidas; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 708 del 10/05/2001 con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, indico lo siguiente:
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
La conjugación de artículos como el 2, 26 ò 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Establece el artículo 300 ordinal 4° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento procede cuando:
“A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
El sobreseimiento es una institución de orden público mediante la cual dispone que es una decisión jurisdiccional de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. El sobreseimiento constituye una de las formas de conclusión del proceso de investigación, mediante la cual se da por terminada la fase de inicial del proceso, tal resolución tiene fuerza de definitiva y por tanto produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se hubiere declarado.
En tal sentido, debe recordarse que el objetivo primordial del proceso penal está compuesto por una serie de etapas que van dirigido a la búsqueda de la verdad, permitiendo al Juez de Control escudriñar dentro de los límites de su oficio, en razón que hay un interés general de la sociedad, en aras de la seguridad colectiva y de que la verdad resplandezca.
El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray).-
De lo antes indicado, en fecha 27-03-2023 la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del artículo 11, articulo 300 numeral 4 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con la nomenclatura 8C-26.760-23 en base a los criterios que la vindicta publica fundamentó.
Ahora bien, en relación al escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, la representación fiscal da por concluida la investigación preparatoria debido a que consideró haber cumplido el objetivo, es decir, haber establecido que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Por lo antes expuesto, del escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, en atención a las diligencias de investigación en la presente causa, se expande: Primero: Riela al folio (02) Pieza I de la presente causa, DENUNCIA COMUN de fecha 28-01-2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE ABRAHAM GAMEZ CREDENCIL Nº 47.175, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, mediante el cual se puede precisar que en esa misma fecha se presenta voluntariamente un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito T.S.J.R. (DE QUIEN SE OMITEN DEMAS DATOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien expuso que en fecha 21-01-2021 se encontraba laborando en un local de su propiedad cuyo nombre es FARMACIA LA GANADERA C.A. percatándose el mismo que hacía falta una serie de medicinas, ingresando hasta el archivo donde reposaba el inventario, en vista de lo ocurrido procedió a revisar las cámaras de seguridad percatándose además de que alguien había ingresado y borrado las grabaciones de DVR y cambiaron el disco duro, sucediendo exactamente lo mismo en la segunda Farmacia de nombre la Ganadera 2016 C.A., ubicada en la zona industrial el matadero de Turmero, avenida principal.
Segundo: Riela al folio (03) Pieza I de la presente causa, ACTA DE INSPECCION GENERAL DE FARMACIA de fecha 27-01-2021, suscrita por el funcionario Farmaceuta Jesús Valero, adscrito al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Aragua, del cual se concluye “…De acuerdo a lo inventariado de los Psicotrópicos del producto 100 ml X 60 tab hay en existencia 3.840 tab de este y en la relación de los libros al cierre de diciembre de 2020 solo quedan 1320 tabletas y no se evidencia ninguna entrada del mismo en las facturas (copias) entregadas del mes de enero de 2021, en la nevera se encontraron medicamentos almacenados junto a los alimentos de consumo personal. No tienen recetura. Se evidencia que no hay control ni físico no contable de las entradas ni salidas de los inventarios debido a fallas en el sistema. Se realiza convocatoria para el José Rafael Torres Salomón CI 12.734.601 para el día 28-01-2021 a las 10:00 am; a la ciudadana Yoselin K Rueda Borregles CI 9.645.568, para el día 29-01-2021 a las 10:00 am y a la doctora Ana Guerrero para el día 01-02-2021 a las 10:00 am en la dirección de Contraloría Sanitaria de este estado. No podrán realizar ventas manuales sin excepción…”. Tercero: Riela al folio (07) Pieza I de la presente causa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de de fecha 28-01-2021 suscrita por el funcionario Detective Hilver Villorin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, donde dejan constancia de haberse trasladado a uno de los sitios señalados por la victima deponiendo sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados…”. Cuarto: Riela a los folios (13 al 20) Pieza I de la presente causa. ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 66 de fecha 21-01-2022, suscrita por los funcionarios LUZNERY DURAN Y ABRAHAN GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar a través de la cual dejan constancia de lo siguiente: El sitio de suceso es las instalaciones de la Farmacia La Ganadera C.A., uno de los lugares donde tuviere lugar la presunta comisión de un hecho punible, según lo denunciado por la víctima, cuya dirección de ubicación es barrio Santa Rosa, Av. Constitución, Nº 53, Parroquia los Tacariguas, del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en el cual se deja constancia que dicho local tiene como medio de acceso dos entradas protegidas por Santa Marías, con candados sin presentar signos de violencia, también se observa una segunda protección por puertas elaboradas en vidrio, tipo batiente, con cerraduras a base de llave, sin presentar signos de violencia, en la inspección se refleja que ninguna de las puertas del establecimiento resulto con signos de violencia, observando la existencia de un circuito cerrado y la desconexión de una de las cámaras. Al inspeccionar el área del almacén, se encontraban en normal funcionamiento. En relación al espacio físico que sirve de oficina, se constato que la cerradura de la puerta no presenta signos de violencia. Quinto: Riela al folio (30) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona D.G. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación), del cual entre otras cosas la misma manifiesta, que el responsable de haber borrado todo el servidor es el ciudadano José Torres, que el mismo ingreso a las instalaciones acompañado de tres personas, y se perdió todo el inventario, que dicho ciudadano, junto con su hijo de nombre Rafael Torres, se llevan medicinas, comida y golosinas sin dejar constancia. Sexto: Riela al folio (33) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona R.Y. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación), del cual entre otras cosas la misma manifiesta, que el ciudadano José Torres, su ex pareja, quiere que renuncie a los derechos de lo que le corresponde el 50% de todo lo construido durante el matrimonio ya que son socios de la farmacia, refiriendo asimismo, que dicho ciudadano la ha estado acosando verbal y físicamente, realizando una denuncia en CORPOSALUD por el desvió de los medicamentos, ya que no aceptaba que la relación amorosa termino, que el ciudadano Torres borro todo de las cámaras de seguridad y daño el servidor del sistema operativo, y por tal motivo no había inventario, que no sabe cuál es el faltante de medicinas, que era la única persona que se sacaba medicinas de la farmacia. Séptimo: Riela al folio (37) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona J.T. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación). Octavo: Riela al folio (114) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona H.C. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación), del cual entre otras cosas la misma manifiesta, quien se desempeña como chofer de ambas farmacias, y respecto a la investigación, solo indico que su trabajo es estar en la calle, reconoció haber transportado medicinas desde la sede de la farmacia La Ganadera de Turmero, hacia la sede de Maracay, pero que nunca ha trasladado divisas. Noveno: Riela al folio (117 al 118) Pieza I de la presente causa. EXPERTICIA DE EXTRACCION DE CONTENIDO DE REGISTROS FILMICOS Nº 9700-064-0289.21 de fecha 10-02-2021, suscrita por la funcionario Ingeniero Jaimeri Castillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Especial de Criminalística Aragua, Área de Experticias Informáticas y Análisis Audiovisual, mediante el cual concluye que en relación a la solicitud de Extracción de Contenido de los Registros Fílmicos del Sistema de Cámaras del Circuito Cerrado. Un DVR, de color: Negro, Modelo: RE-6016H, serial 2015111001001. El mismo perteneciente a la Farmacia la Ganadera, una vez realizada la extracción de los videos efectuarle, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica de los mismos, donde se observa en buen estado de uso y conservación el equipo; así mismo cumplo con informarle que no fue posible realizar la extracción de los Registros Fílmicos motivado a que dicho equipo no posee registros de grabación ni del mes que se me está pidiendo descargar ni meses anteriores (el mismo se encuentra sin videos almacenados en su disco duro), se le realizo capture de pantallas a su sistema de grabación (Menú principal), lo cual nos permite verificar que no hay los registros fílmicos; siendo imposible aplicar las peritaciones supra mencionadas. Decimo: Riela al folio (124) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona D.G. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación). Decimo Primero: Riela al folio (126) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona L.S. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación). Decimo Segundo: Riela al folio (132) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona J.A. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Decimo Tercero: Riela al folio (290) Pieza II de la presente causa. Acta de entrevista a una persona G.R. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación), del cual entre otras cosas la misma manifiesta, que José le pidió que intercediera por el con yoselyn. Regos le aconsejo a torres contratar a una persona de su confianza para que trabajara junto con la Gerente Dorys García, que continuo prestando sus servicios técnicos y José dejo ir a la farmacia, el día jueves 21-01-2021, Dorys lo llamo por teléfono y le dijo que sucedió algo grave con las cámaras, llego a la farmacia, García le dijo que torres llego a la farmacia con otras personas desconocidas y que presumía eran funcionarios se llevaron el DVR y Yocelyn le solcito que consiguiera otro DVR, Regos lo consiguió y lo instalo. Decimo Cuarto: Riela al folio (242) Pieza II de la presente causa. Acta de entrevista a una persona J.T. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación). Decimo Quinto: Riela al folio (03 al 06) Pieza I de la presente causa. Acta de entrevista a una persona J.V. (datos omitidos y a reserva del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 23 ordinal 1ª de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ya que no consta en autos sobre cerrado de su identificación) quien practica ACTA DE INSPECCION GENERAL DE FARMACIA quien expone que: De acuerdo a lo inventariado de los psicotrópicos 100 mg x 60 tab. Hay en existencia -3.840 tab. De este y en relación de los libros al cierre de diciembre de 2020 solo quedan -1320 tabletas, y no se evidencia ninguna entrada del mismo en las factura (copias) entregadas del mes de enero de 2021. En la nevera se encontró medicamentos almacenados junto a los alimentos de consumo personal. No tienen recetura. Se evidencia que no hay control ni físico ni contable de las entradas ni salidas de los inventarios debidos a fallas del sistema.
De las Diligencias Documentales: Primero: Riela al folio (308) Pieza II de la presente causa, EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 0156-22 de fecha 20-10-2022, suscrita por la funcionario Cynthia Zapata, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Criminalística Municipal Caña de Azúcar, designada para practicar peritaje de Regulación Prudencial en el cual concluye: Es una prueba de orientación, toda vez que en la misma se deja constancia de las características físicas, uso, valor de los objetos pasivo, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias a la fecha de los hechos y análisis del mercado, denunciados por la victima, sin soporte, constancia de titularidad o factura que permita determinar que los mismos se encontraban en alguna de las farmacias al momento de los hechos.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal regula la denominada “fase preparatoria” o de investigación, cuyo objetivo tal y como lo establece el artículo 262 del referido código, es el de la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar la acusación fiscal y la defensa del imputado o imputada. Cabe destacar que, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, ello en concordancia con lo precedentemente establecido en el artículo 2 de la Carta Magna, el cual prevé que Venezuela se constituye en un Estado de Derecho y de Justicia y entre la ley y la justicia, ha sostenido la doctrina penal vinculante y la jurisprudencia que hacia esta última debe atender toda decisión del Juez en el caso en concreto, entonces se entiende que se le debe dar preeminencia a la Justicia por encima de la ley y el derecho, de tal manera en la búsqueda de esa justicia se concreta la búsqueda de la verdad procesal como lo ha sostenido el legislador procesal venezolano en el artículo 13 del la norma adjetiva penal.
En consecuencia, el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“…Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer consta su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras de demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”
Así mismo, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:
“…Artículo 16. Son competencia del Ministerio Público:
3.- Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en la materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de todos los autores o autoras y demás participes…”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto in commento, se puede evidenciar y sustraer de las diligencias practicadas y promovidas por la Fiscalía 7º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en su oportunidad legal, y previamente analizados los mismos, sobre el particular y en relación a lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se refiere a una situación específica en la cual, a pesar de que no se ha alcanzado una certeza absoluta respecto a los hechos investigados, se considera que no es posible avanzar en la investigación por la ausencia de nuevos datos o evidencias que puedan ser incorporados al proceso. En otras palabras, se trata de un escenario en el que la investigación ha llegado a un punto muerto, y no se vislumbra una vía razonable para continuar recabando información que permita proceder a un juicio.
En este orden de ideas, imperan principios fundamentales que del análisis del numeral 4º en relación a las conclusiones aportadas por las diligencias practicadas por el Ministerio Publico se vislumbra el principio de celeridad procesal, dado a que este numeral promueve la celeridad procesal en los procesos penales, evitando que las investigaciones se prolonguen innecesariamente cuando no hay perspectivas de avanzar hacia un enjuiciamiento. Otro de los principios que se hacen imperativos sobre la base de análisis de la presente causa, es el de la presunción de inocencia, dado a que de la aplicación de este numeral debe ser coherente con el principio de presunción de inocencia, garantizando que no se prolongue la situación de incertidumbre sobre la situación jurídica de una persona sin bases solidas para el enjuiciamiento.
En este orden ideas, el principio de presunción de inocencia opera como un garante de Derechos Humanos fundamentales, por lo que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario. Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 49 numeral 2 le da tal carácter garantista al dictar: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.” Siendo este un hecho de gran relevancia en el sistema penal acusatorio venezolano, que se gesta a lo largo del proceso penal, este tema ha sido objeto de discusión en diferentes instituciones de carácter internacional como lo es Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 15-05-2011 (Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), que:
".....33. En cuanto a la alegada afectación por parte de la Corte del Principio de presunción de inocencia, este Tribunal ha señalado que este principio constituye un fundamento de las garantías judiciales que implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa, y que exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Asimismo, la Corte ha establecido que este principio es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. En este sentido, la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con el refleja la opinión de que es culpable....". (Negrillas de este Tribunal)
Del referido criterio Jurisprudencial queda en evidencia que de acuerdo a este principio procesal y estrechamente apegado a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 300 numeral 4º, cuando no haya una certeza sobre la participación de un sujeto activo en la comisión de un delito, lo ajustado conforme a derecho por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico es presentar ante el Juez de Control en el marco de la celeridad procesal, y la no continuidad de una investigación innecesaria que no conduzca a conclusión alguna.
En fecha 18-05-2023 se recibe escrito suscrito por la ABG. EUNICE DONAIRE RAVELO INPRE Nº 74.377 en su condición de Representante Legal del ciudadano JOSE RAFAEL TORRES SALOMON titular de la cedula de identidad Nº V-9.645.568 en su carácter de victima; en relación a la oposición de solicitud de SOBRESEIMIENTO invocada por la Fiscalía 7º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el particular se declara sin lugar, por cuanto quien decide considera que en la investigación no emerge suficiente base para solicitar enjuiciamiento alguno por cuanto no ha sido posible la identificación de persona perpetradora del hecho. Y ASÍ SE DECLARA. -
En este sentido, la investigación solo se baso en mostrar la ocurrencia de unos hechos en sede de la Farmacia La Ganadera C.A. no pudiendo demostrar participación de ciudadano alguno, quien de acuerdo a lo representado por los elementos de convicción y la pruebas promovidas por la representación fiscal, no se evidencia conducta típica alguna ejercida por la denunciada en perjuicio del denunciante, observando esta Juzgadora que están dados los requisitos a los que dé lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4°. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar escrito de oposición a la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la victima JOSE RAFAEL TORRES SALOMON por cuanto quien decide considera que en la investigación no emerge suficiente base para solicitar enjuiciamiento alguno por cuanto no ha sido posible la identificación de persona perpetradora del hecho. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida a personas por identificar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA 8C-26.760-23
AMBS/RS