REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 8
213° Y 165°
Maracay, 18 de Marzo de 2024
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
CAUSA: 8C-27.088-23
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: REINALDO SUAREZ
FISCAL (29): ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: BRYAN ONEIL CASTEL NARANJO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMULO SAA
VICTIMA: DANIEL GONZAELZ
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Preliminar en la presenta causa seguida al ciudadano BRYAN ONEIL CASTEL NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.491.663, por la presunta comisión del LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, este Tribunal resolvió, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, narró los hechos atribuidos al ciudadano BRYAN ONEIL CASTEL NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.491.663, identificado en auto, explanó oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal, solicito que se admita en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, de acuerdo a los elementos del proceso se encuentra comprometido el ciudadano hoy imputado, solicito se mantenga la medida que tiene el ciudadano acusado conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se aperture el juicio oral y público.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima el ciudadano DANIEL ORLANDO GONZALEZ SOSA titular de la cedula de identidad Nº V-7.205.848 quien expone: “Buenos días, me adhiero a la acusación fiscal. Es todo”.
Oída la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, se impone a los imputados sin coacción alguna de los derechos y garantías impuestas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano:
BRYAN ONEIL CASTEL NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.491.663, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA de 25 años de edad, de profesión u oficio: COCINERO, nacido en fecha 10-08-1998, residenciado en: BARRIO RIO BLANCO 2, CALLE EL CANAL, CASA Nº 44-01. TELEFONO: 0424-3529608 Quien expuso: “no deseo declarar” es todo
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ROMULO SAA quien expone: “Buenos días, revisadas como han sido las actas procesales, solicito el sobreseimiento por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Revisada la causa se observa ausencia de los elementos de convicción plasmado en el capitulo V de la acusación presentada por el fiscal Primero del Ministerio Publico, por lo que considerando lo establecido en Sentencia Nº 102 Sala Constitucional, de fecha 11-02-2004, con ponencia del Magistrado Pedro Ramón Hazz, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y Tutela Judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda decretar SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, instando al Fiscal Primero del Ministerio Publico en el lapso de OCHO (08) DIAS presentar los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio de fecha 23-09-2019 correspondiente, toda vez que carece de bases suficientes para proceder a la apertura a juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 02 DE ABRIL DE 2024 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando las partes debidamente emplazadas en esta sala de audiencias, es todo, se termino, siendo las 11:25 Horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
Causa Nº: 8C-27.088-23
AMBS/RS