REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Considerando este Juez de Control que existen suficientes elementos de convicción que puedan dar origen a la aprehensión de dichos ciudadanos. Por otra parte dada la gravedad del hecho y la magnitud de la pena que pudiera aplicársele en virtud del hecho punible que la representación fiscal le atribuye a dichos ciudadanos, como lo es el delito de VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 4 del Código Penal; así mismo, existe presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de los actos concretos de la investigación, cumpliéndose así lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ORLANDO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.392.378, Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, a través de los funcionarios que designe a tal efecto, y una vez cumplida la detención de los mismos, deberán ser presentados por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial, en un lapso no Mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de su detención. Remítase la presente orden de aprehensión contra de los ciudadanos antes referidos. Cúmplase.-. Considera este Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización del proceso exigido, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por dicha representación fiscal. Y así se decide.-
LA JUEZ

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.


EL SECRETARIO


ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMEPELLO





8C-SOL-2771-24
MP-50993-2024
AMBS/RS