REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL

213° y 165°


MARACAY 06 DE MARZO DE 2024

CAUSA N°: 8C-27.636-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 8: ABG. CARMEN MILLAN SUBERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. CARMEN MILLAN SUBERO , en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 14-12-2022, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha 27-04-2011 funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA VICTORIA, realizando labores de patrullaje por el SECTOR DE LA GUAIREÑA en la VICTORIA ESTADO ARAGUA, cuando observan un vehículo en estado de abandono, MARCA CHEVROLET, y parcialmente desvalijado, por lo que proceden a trasladar el mismo hasta el estacionamiento judicial LOPEZ FIGUERA y apertura la siguiente investigación policial i-775-249...”


LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es típico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.













DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-27.636-24, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase


LA JUEZ,



ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,



ABG. REINALDO SUAREZ



CAUSA N° 8C-27.636-24