REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AF42-U-1999-000033 Sentencia N° 025/2024
Asuntos Antiguos: 1270/1322 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 3 de mayo de 1999 el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.554, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. (denominada posteriormente MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal el 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra el Oficio N° “99-0347 y/o N° GFA-210-99” del 29 de marzo de 1999, mediante la cual se le solicitó la cancelación de las Planillas de pagos de impuestos de patente de industria y comercio Nros 08634, 290374 y 08639, de fechas 30 de abril, 30 de junio y 30 de julio de 1998, respectivamente, emanado de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del ahora Distrito Capital, mediante el cual se le ordenó el pago por la cantidad total de Bolívares doscientos dieciséis millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos nueve con treinta y cuatro céntimos (Bs. 216.857.809,34), monto concerniente a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 3 de mayo de 1999, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 19 de julio de 1999 se admitió el aludido medio de defensa judicial, y el 12 de agosto de ese año se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 1999, la representación judicial de la contribuyente solicitó la acumulación de la causa N° 1322.
El 22 de septiembre de 1999, este Tribunal acordó la acumulación de las causas Nros. 1270 y 1322, cursantes ante este mismo Órgano Jurisdiccional.
En fecha 31 de enero de 2000, las partes procesales consignaron escrito de promoción de pruebas y el 8 de febrero de 2000 este Tribunal se pronunció sobre los mismos.
El 13 de marzo de 2000, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
En fecha 4 de abril de 2000, siendo la oportunidad procesal para la presentación de los informes, las partes procesales presentaron el respectivo escrito.
El 12 de abril de 2000, la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de observaciones.
En fecha 24 de abril de 2000, este Operador de Justicia dijo “Vistos”.
El 9 de enero de 2018, la representación judicial de la empresa recurrente solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 22 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto, para lo cual se libró y se fijó cartel.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Seguros La Seguridad, C.A., contra el Oficio N° “99-0347 y/o N° GFA-210-99” del 29 de marzo de 1999, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del ahora Distrito Capital.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 22 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó notificar mediante cartel a la recurrente a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa, ello en atención a la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0572 del 27 de junio de 2023.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de seis (6) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 24 de abril de 2000, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. (denominada posteriormente MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS), contra el Oficio N° “99-0347 y/o N° GFA-210-99” del 29 de marzo de 1999, emanado de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del ahora Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y veintiuno de la tarde (3:21 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/EADA.-
|