Sentencia Interlocutoria N° 023/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO Nº AP41-O-2023-000006
Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2024, suscrita por la abogada Linozka González Caruso, titular de la cédula de identidad N° 12.115.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”, a través de la cual expuso lo siguiente:
“…vencido el lapso de 5 días de despacho, otorgados por este digno Tribunal para que el Seniat proceda a dar respuesta sobre el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, solicito el cumplimiento forzoso de la sentencia y en aplicación del artículo 312 del COT, se proceda a oficiar a los entes sobre el levantamiento, por último solicito se notifique al Ministerio Público como garante del proceso, visto el desacato de la Gerencia General (sic) de Tributos Internos de dar respuesta a una situación que mantiene a mi representada en estado de indefención (sic) grave al tener esas medidas impuestas…”.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 23 de octubre de 2023, la abogada Linozka González Caruso, titular de la cédula de identidad N° 12.115.105, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2023, ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, por la denegatoria tácita a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas en la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000005 de fecha 01 de agosto de 2019, notificada en fecha 16 de agosto de 2019, y ratificada en la Resolución N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000034, de fecha 03 de septiembre 2019, notificada en esa misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23 de octubre de 2023, se le dio entrada a la acción de Amparo Tributario, bajo la nomenclatura AP41-O-2023-000006.
En fecha 25 de octubre de 2023, mediante Sentencia Interlocutoria N° 161/2023, este Órgano Jurisdiccional admitió dicha acción de Amparo Tributario en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Tributario ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional la causa de la demora en dar respuesta a las solicitudes de levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000005 de fecha 01 de agosto de 2019, para lo cual se fijó el término de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de su notificación.
En fecha 14 de noviembre de 2023, se recibió las resultas del Oficio N° 317/2023 de fecha 25 de octubre de 2023, librado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de noviembre de 2023, el abogado Máximo Argimiro Ceballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.480, actuando en su carácter de representante de la República, consignó copia simple del poder para que sea incorporado al expediente judicial y asimismo consignó escrito de oposición a la admisión de la acción de amparo tributario interpuesto por la contribuyente “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”.
En fecha 21 de noviembre de 2023, la abogada Linozka González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal proceda a decidir sobre el fondo al transcurrir el lapso y se omita el escrito de la representación fiscal.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2023 y vencido el lapso otorgado de conformidad en lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2023, el abogado Máximo Ceballos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.480, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó diligencia mediante la cual ratificó la inadmisibilidad del presente amparo tributario.
En fecha 7 de diciembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 008/2023, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la oposición a la admisión formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, y PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesta por la accionante “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”, y se fijó el término de cinco (5) días de despacho a partir de la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que diera contestación plena y satisfactoria con relación a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares. Así mismo, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos procesales previstos en el único aparte del artículo 312 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se consignó en autos los Oficios Nros. 386/2023 y 391/2023, dirigidos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificados el 15 de diciembre de 2023.
En fecha 19 de diciembre de 2023, la representación en juicio de la República presentó diligencia a través de la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.
En fecha 20 de diciembre de 2023, la representación el juicio de la República presentó diligencia dejando constancia del retiro de las copias certificadas.
En fecha 19 de febrero de 2024, se consignó en autos oficio N° 385/2023 dirigido al Procurador General de la República, notificado el 21 de diciembre de 2023.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que cursan en autos, observa que en fecha 18 de diciembre de 2023, fue consignado en el presente expediente oficio N° 386/2023 de fecha 12 de diciembre de 2023, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le notificó que en fecha 7 de diciembre de 2023, recayó Sentencia Definitiva Nº 008/2023, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesta por la accionante “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”, otorgándole un término de cinco (5) días de despacho a partir de su notificación para que diera contestación plena y satisfactoria sobre la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas en la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000005 de fecha 01 de agosto de 2019, notificada en fecha 16 de agosto de 2019, y ratificada en la Resolución N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000034, de fecha 03 de septiembre 2019, notificada en esa misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, visto que el lapso otorgado a la Administración Tributaria venció el 20 de febrero de 2024, sin que haya cumplido con lo ordenado, y que el fin último de la acción especialísima y breve del amparo tributario, previa la constatación de los requisitos para su procedencia, es ordenar a la Administración Tributaria a que de contestación a la solicitud formulada por la accionante en el ejercicio de la tutela de su derecho de petición y oportuna respuesta previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 163 del Código Orgánico Tributario; y, en modo alguno la sustitución de la Administración por parte del Juez Contencioso Tributario, para suplir su función administrativa - al carecer de un juicio de conocimiento y de pruebas-, en consecuencia, se emplaza a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al acatamiento inmediato de la decisión proferida por este Tribunal so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 483 del Código Penal, que a la letra disponen:

“Artículo 21.- Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran”.

“Artículo 483.- El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)”.

Por su parte, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Para el cabal cumplimiento de lo antes dispuesto se ORDENA notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al acatamiento inmediato de la Sentencia Definitiva Nº 008/2023, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO TRIBUTARIO, interpuesta por la accionante “REVISTA HOGAR PRÁCTICO, C.A.”, y se le otorgó un término de cinco (5) días de despacho a partir de su notificación para que diera contestación plena y satisfactoria sobre la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas en la Providencia de Medida Cautelar N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000005 de fecha 01 de agosto de 2019, notificada en fecha 16 de agosto de 2019, y ratificada en la Resolución N° SNAT/GRTI/RC/DCEMC/CMC/2019-000034, de fecha 03 de septiembre 2019, notificada en esa misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Fiscal General de la República.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias definitivas y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Suplente,

Abg. Willian Higuera.
En la fecha de hoy, siete (7) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 023/2024, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m).
El Secretario Suplente,

Abg. Willian Higuera.








ASUNTO Nº AP41-O-2023-000006
LJTL/Wh