Sentencia Interlocutoria Nº 024/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de marzo de 2024
213° y 165°

ASUNTO Nº AP41-U-2023-000039
El 26 de abril de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alexander Rafael Gómez Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 11.630.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 284.803, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TAUREL & CÍA. SUCRS, C.A.”, (RIF- J-00035914-8), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 3 de octubre de 2014, bajo el No 115, Tomo 55-A Sdo, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0016 de fecha 31 de enero de 2023, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2019 de fecha 6 de junio de 2019, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira, en el cual se impuso la multa establecida en el artículo 168, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 286, 287, 288, 289, 293 y 294, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de julio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación del Procurador General de República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Suplente,


Abg. Willian Higuera.
En la fecha de hoy, siete (7) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria N° 024/2024, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

El Secretario Suplente,


Abg. Willian Higuera








Asunto N° AP41-U-2023-000039
LJTL/WM/ep.-