SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012/2024
FECHA: 14/03/2024


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nuevo Nº: AF45-U-2003-000013 (2062)

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de febrero de 2003, ante el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por la ciudadana Aracelis Piñero Pereira, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.221, actuando en el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERIA, C.A.”, empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 26 de febrero de de 1971, bajo el N° 29. Tomo 67-A- Sgdo, con reforma y actualización de sus Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del entones estado Vargas, en fecha 11 de octubre de 2002, quedando inscrita bajo el N° 79, Tomo 15-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00072812-7; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 11486, contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-27-004167 y Planilla para pagar H-99 N° 0904557, todas de fecha 09 de octubre de 2002, para ese entonces por la cantidad de Trescientos Noventa y Seis mil Bolívares (Bs. 396.000,00), correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01/10/2001 hasta el 31 de octubre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por concepto de multa, todo en materia de Impuesto Sobre la Renta I.S.L.R.
El 14 de febrero de 2003, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor y en fecha 26 de febrero de 2003, por medio de auto este Juzgado le dio entrada bajo el N° 2062 y posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000 se le asignó el N° AF45-U-2003-000013, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Así, los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), requiriendo de este ultimo el expediente Administrativo correspondiente a los fines del articulo 264 Parágrafo Único, fueron notificados del auto de entrada en las siguientes fechas: 26/03/2003, 17/06/2003, 16/06/2003, 16/06/2003, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en las siguientes fechas: 04/04/2003, 16/07/2003, 15/07/2003, 27/01/2004 en el mismo orden.
Una vez transcurrido el Proceso Judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 24 de noviembre de 2010, Sentencia Definitiva N° 1770, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 24 de noviembre de 2003, por la contribuyente “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERÍA, C.A.”, la cual fue debidamente notificada a las partes.
De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 06/12/2010, 08/12/2010, 16/02/2011 respectivamente, siendo consignadas a los autos en fechas 07/12/2010, 15/12/2010, 21/02/2011, en el mismo orden.
En fecha 04 de mayo de 2011, vista la sentencia N° 1770 de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional recaída en el presente caso, en la cual se declaro SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Aracelis Piñero Pereira, abogada en ejercicio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.798.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.221, actuando en el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERÍA, C.A.”, este Tribunal observa: que fueron consignadas todas las notificaciones de Ley libradas al efecto, en consecuencia se declaró definitivamente Firme la referida Sentencia Definitiva.

En fecha 19 de noviembre de 2012, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por medio diligencia consignó escrito solicitando el cumplimiento voluntario de la parte recurrente.
En fecha 22 de noviembre de 2012, este juzgado dictó Sentencia Interlocutoria sin número a través de la cual acordó en lo solicitado por la República y ordenó notificar a la parte recurrente a cumplir de forma voluntaria según lo ordenado en la referida Sentencia Definitiva, para lo que se le concedieron diez (10) días de despacho desde su notificación.
En fecha 17 de diciembre de 2012, fue consignada ante este Tribunal la boleta de notificación librada en fecha 22 de noviembre de 2012, donde se le informaba que este Juzgado le concedía diez (10) días de despacho desde su notificación, para llevar a cabo el cumplimiento voluntario.
En fecha 07 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó auto a través del cual dejo sin efecto la boleta de notificación antes identificado, motivado a que la había recibido y firmado un mensajero de la empresa, lo cual no representa poder alguno en la presente causa y en consecuencia se ordenó libara nueva boleta de notificación.
En fecha 11 de junio de 2013, fue consignada ante este Tribunal la boleta de notificación librada en fecha 07 de enero de 2013, sin firmar, motivado a que el alguacil Willy Amara, alguacil, se traslado a la dirección procesal de la empresa y no encontró quien recibiera la referida boleta, por lo que procedió a fijar en el lugar un duplicado de la misma.
Motivado a lo anterior, en fecha 18 de junio de 2013, vista la imposibilidad de notificar a la recurrente, este Juzgado dictó auto ordenando libara cartel a la empresa LA FOCA LUNCHERIA Y HELADERIA en puertas de Tribunal, dejando constancia que transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación del cartel, la contribuyente estaría a derecho de lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria sin número antes identificada, que ordenó el cumplimiento voluntario.
Una vez revisadas las actas procesales, este Tribunal pudo observar que han transcurrido más de diez (10) años desde la publicación del aludido cartel de notificación y la parte recurrente en ningún momento hasta la fecha actual procedió a cumplir de forma voluntaria con lo ordenado en el Sentencia Definitiva N° 1770, de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado y que declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso Tributario.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán






















Asunto Nuevo Nº AF45-U-2003-000013
Asunto Antiguo: 2062
RIJS/JEAN/rangel.-