SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2024
FECHA: 06/03/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nº AP41-U-2023-000052

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de mayo de 2023, por la ciudadana, Ysabel Natividad Figueira Goitia, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.199.366, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 216.939, actuando en su carácter de apoderada juridicial de la Sociedad Mercantil “288 INGENIERIA, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 39 de octubre de 1991, bajo el N° 36, Tomo 13-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2011, bajo el N° 8, Tomo 225-, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07589119-8, contra el Acta para Cumplimiento Voluntario de Ejecución y la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-070 de fecha 14 de marzo de 2022, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acta que fue notificada a la recurrente en fecha 18 de abril de 2023, a través de la cual se establecieron sanciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los siguientes montos:

MULTA INTERESES MORATORIOS TOTAL

Bs. 91.286,33
Bs. 3,82
Bs 91.290,33

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, éste Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán






Asunto Nº AP41-U-2023-000052
RIJS/JEAN/ap.-