REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2005-000705
Sentencia Interlocutoria N° 132/2024
En fecha veintiséis (26) de julio del 2005, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° GCE/DJT/05/2943 de fecha 19/07/2005 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) escrito del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Issac Bromberg Sifnaidel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.568.337 actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ABELEC ABASTECIMIENTOS ELECTRICOS, S.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00142554-3, debidamente asistido por el abogado Octavio García Contasti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 55.623 contra la Resolución GCE/DJT/2005/1624 de fecha 18 de abril de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico en consecuencia ratifican los actos contenidos en las resoluciones GRTICE-RC-DF-0186/2004-10 y GRTICE-RC-DF-0133/2004-12 ambas de fecha 08/12/2004.
En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de febrero de 2008, este Tribunal dicto Sentencia N° 846 a través de la cual declaro LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 846, de fecha 27 de febrero de 2008 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ABELEC ABASTECIMIENTOS ELECTRONICOS, S.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2005-000705
MSDPS/YGB/ymaz
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