REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 marzo de 2024
213º y 165º

Asunto: AF47-U-2000-000053
Antiguo N° 1563
Sentencia Interlocutoria N° 102/2024

En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23/10/2000 por el ciudadano José Rolando Hernández Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.687.522 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 32.906 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSATLANTIC DE VENEZUELA, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00059977-7 contra la Resolución N° GCE-DF-SA-R-2000-030 de fecha 29/02/2000 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

En fecha 31 de octubre de 2000, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 06 de febrero de 2001, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 10/2001 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 14 de abril de 2008, la ciudadana Lilia María Casado, convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal Dicto Sentencia N° 888, a través de la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 05 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia N° 00784, a través de la cual confirma la Sentencia N° 888 de fecha 23/07/2008 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 888, de fecha 23 de julio de 2008, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil TRANSATLANTIC DE VENEZUELA, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez




ASUNTO: AF47-U-2000-000053
ANTIGUO N° 1563
MSDPS/YGB/ymaz