REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2007-000525
Sentencia Interlocutoria N° 109/2024

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° GCE-DJT-2007/3630 de fecha 05/09/2007 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos Luis Guillermo Villapol, María Luisa Villapol y Andrés Miguel Villapol, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-919.290, V-4.675.182 y V-10.339.408, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.214, 50.834 y 68.866, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRIMPORT, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00056209-1, contra la Resolución N° GCE-DJT-2007-3629 de fecha 05 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0390/2006-11, de fecha 15/09/2006 emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 24/2008 a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 14 de noviembre de 2014, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 1777, a través de la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 20 de septiembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 21 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia N° 00742, a través de la cual confirma la Sentencia Definitiva N° 1777 de fecha 14/11/2014 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de junio de 2022, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.



Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1777, de fecha 14 de noviembre de 2014, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil FERRIMPORT, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez




ASUNTO: AP41-U-2007-000525
MSDPS/YGB/ymaz