REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2011-000013
Sentencia Interlocutoria N° 113/2024
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-20101574-7519 de fecha 10/12/2010 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos José Rafael Belisario Rincón, Licett Galietta Parejo y María Gabriela Rodríguez Pietrangelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.832.938, V-10.362.212 y V-17.968.632 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.357, 58.873 y 142.093 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DART DE VENEZUELA, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00046103-1, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0524 de fecha 20 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 02/11/2010, mediante la cual declara INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD el Recurso Jerárquico en contra del acto administrativo contenido en el Oficio de Autorización para Nacionalización N° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-2008-007513 de fecha 03 de julio de 2008 emitida por la Aduana Principal de Puerto Cabello.
En fecha 28 de enero de 2011, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 100/2014 a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 022/2016, a través de la cual declaro CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 01 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia N° 00641, a través de la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00641, de fecha 01 de noviembre de 2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil FERRIMPORT, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2011-000013
MSDPS/YGB/ymaz
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