REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
212° Y 163°
Maracay, 01 de marzo de 2.024
CAUSA Nº: 1J-3482-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FICAL (16°): ABG. VANESA VITALE
DEFENSA: ABG. SANDRA SPINOZA. (PRIVADO)
ACUSADO: JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA
DELITO: TRATO CRUEL Y COMISION POR OMISION EN HOMICIDIO CALIFICADO
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Recibida como fue en este tribunal solicitud de revisión de medida en fecha 26-01-2024 y realizada como ha sido Audiencia Especial por salud, en fecha 30-11-2023, donde se escucho a la médico Forense Dr. ANGEL RIVERO, por medio de la cual entre otras cosas se verifico que a la ciudadana acusada JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.177.258, en virtud del resultado de la Medicatura Forense, en virtud de que la misma se encuentra presentando problemas de salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicita el pronunciamiento de este Tribunal. Razón por la cual esta Juzgadora para decidir y hace las siguientes observaciones, sin tomar en consideración alegatos de fondo propios del contradictorio:
PRIMERO: Considera esta Juzgadora que se hace necesario señalar que al ciudadano JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.177.2581, se le realizo Medicatura Forense, dejándose constancia de lo siguiente: “…al examen físico médico forense de hoy, paciente con aptitud álgida, limitación para completar rasgos finales de flexo extensión de cabeza y cuello, contractura muscular para vertebral y de ambos trapecios, en imágenes de RX se evidencia rectificación cervical discreta disminución espacio C5 – C6. Sugerencias se indica RMN de columna lumbar y cervical, interconsultas con servicio de neurocirugía. En vista de valores elevados de urea y creatinina y antecedentes de (HTAS) hipertensión arterial sistémica, interconsulta de cardiología. Reconocimiento médico en 30 días…”
En tal sentido, y dada las sugerencias señaladas en la Medicautra Forense, antes mencionada y en atención de lo que dispone el artículo 83 de la Constitución de la República, ahora bien, siendo así las cosas, quien aquí decide considera que en los actuales momento es procedente OFICIAR CON CARÁCTER URGENTE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS , por cuanto la acusada JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.177.258, por tal motivo se ordena oficiar a los fines de la evaluación medica con carácter urgente por el servicio de cirugía y cardiología del Hospital Central de Maracay.
Así mismo, y aunado a lo anteriormente señalado, esta Juzgadora considera que se hace necesario recibir la información solicitada a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en virtud de la solicitud realizada, ordena igualmente, que la referida ciudadana podrá ser trasladado tantas veces como sean necesarias a los fines de que se aplique el tratamiento y se le practiquen tantas pruebas y exámenes médicos sean necesarios, a los fines de salvaguardar su salud, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme y en resguardo lo dispuesto en el artículo 83, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en protección de todas las garantías y derechos que protegen al encartado de autos. Y así se decide. Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: ORDENA OFICIAR CON CARÁCTER URGENTE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de solicitar información a los fines de que se aplique el tratamiento y se le practiquen tantas pruebas y exámenes médicos sean necesarios, y se ordena el traslado con carácter urgente por el servicio de cirugía del Hospital Central de Maracay al ciudadano acusado JOSE LEONARDO MENDOZA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.177.258, con evaluación médica para ser valorada por el servicio de cirugía al Hospital central de Maracay, para se evaluado en el area de emergencias por un neurocirujano y cardiólogo. Todo ello, a los fines de salvaguardar su salud, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA TORREALBA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3482-23
EROM/