REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001256.-
PARTE INTIMANTE: Ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.673.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogados DANIEL BENCOMO y JOSÉ RICARDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.922.516 y V-6.195.782, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 209.434 y 44.438, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A. (TIACA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el Nro. 85, tomo 253-A Qto, Registro de Información Fiscal Nro. J-30570380-9, en la persona de su Vice-presidenta Ejecutiva, ciudadana ZULMA RODRIGUEZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.459.205.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente demanda, mediante libelo y sus recaudos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en fecha 05 de diciembre de 2023, incoada por el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, contra la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A. (F. 1 al 13).
..
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2023, este Tribunal dictó auto en el cual se exhortó a la parte interesada para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación digital, procediera a subsanar el error detectado en el libelo de la demanda, referido a que señalara la cantidad que pretendía intimar. (F. 14).-
Compareció ante este Juzgado el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, parte actora en la presente causa, y presentó diligencia mediante la cual consignó copias de facturas con acuse de recibo, constante de seis (06) folios útiles, asimismo solicitó que se procediera a la admisión de la demanda. (F. 15 y 22).-
El secretario de este Juzgado, Abg. RENÉ FAJARDO MOTA, en fecha 01 de febrero de 2024, dejó constancia que en el espacio correspondiente desde el folio diecisiete (17) hasta el veintidós (22), ambos inclusive, corrieron insertas las facturas consignadas por la parte actora. (F. 23).-
En fecha 10 de enero de 2024, el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, consignó escrito de subsanación del error cometido en el libelo de la demanda. (F. 24 al 26).
Compareció ante este Tribunal el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, parte actora en la presente causa, y otorgo Poder Apud-Acta a los abogados DANIEL BENCOMO y JOSÉ RICARDO APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 209.434 y 44.438, respectivamente, en fecha 10 de enero de 2024. (F. 27 al 32).-
Se recibió dilgencia presentada por la parte actora, ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, mediante la cual solicitó la devolución de las facturas consignadas en fecha 07-12-23, por cuanto cometió un error involuntario. (F. 33 y 34).-
El 24 de enero de 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó la devolución de las facturas conginadas por error involuntario por la parte actora, previo el suministro de los fotostatos correspondientes. (F. 35).-
En fecha 26 de enero de 2024 , el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, en su carácter de apopderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual consignó en copias simples las facturas objeto de su devolución, solicitó que este Juzgado se pronunciara en relación al escrito de subsanación y a la admisión de la demanda. (F. 36 y 37).-
El Secretario de este Juzgado, Abg. RENÉ FAJARDO MOTA, dejó constancia que consignados como fueron los fotostatos, se procedió al desglose de los documentos originales, desde el folio diecisiete (17) hasta el veintidós (22), ambos inclusive, en fecha 01 de febrero de 2024. (F. 38).-
Compareció ante este Tribunal, en fecha 02 de febrero de 2024, la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ RICARDO APONTE, y consignó diligencia en la cual solicitó que este Juzgado se pronunciara respecto a la admisión de la demanda. (F. 41 y 42).-
Este Juzgado, dictó auto de admisión en la presente demanda, por los trámites del procedimiento especial, esteblecido en el articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada, sociedad mercantil TRANSCARGA INTL AIRWAY, C.A. (TIACA), en la persona de su Vice-presidenta Ejecutiva, ciudadana ZULMA RODRIGUEZ GOTERA, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, pagara o acreditara las cantidades reflejadas en el auto. Asimismo, se dejó constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para librar la boleta ordenada. (F. 43 y 45).
En fecha 07 de marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, mediante la cual desistió del procedimiento en la presente causa. (F 46 y 47).-
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de Abril de 2015, estableció lo siguiente:
“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello de ser necesario. En este sentido, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.911, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.195.782, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.438, consignó diligencia en fecha 07 de marzo de 2024, formulando el desistimiento del presente procedimiento. (F. 47).
Este sentenciador, en virtud de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de autocomposición procesal, ya que la parte accionante, ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, antes identificado, compareció personalmente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, y desistió expresamente del presente procedimiento, actuando dentro de sus facultades legales correspondientes, por lo que, a criterio de este Tribunal, resulta ajustado a derecho, y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado declara PROCEDENTE la homologación al desistimiento del procedimiento, por estar ajustado a derecho, presentado por la accionante, asistida por su representación judicial, en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, parte actora en la presente causa, en fecha siete (07) de marzo de 2024, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano ALEXIS FERNANDES RODRIGUES, contra la sociedad mercantil TRANSCARGA INTL AIRWAYS, C.A., en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2023-001256.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386, del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.
Exp. N° AP11-V-FALLAS-2023-001256.-
Materia: Civil.
JRNT/RFM/Angela
|