REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de marzo de 2024
213° y 165º
ASUNTO: AH18-V-2005-000063
Parte Demandante: BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil, constituida y domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folio 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982, cuya acta constitutiva y estatus sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 4 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Folio 190 al 198, Tomo X del Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado.
Apoderados Judiciales: Francisco Hurtado Vezga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.993.
Parte Demandada: DIANORAH DE LOS ANGELES MENDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.557.150
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A, en contra de la ciudadana DIANORAH DE LOS ANGELES MENDEZ BOLIVAR, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 02 mayo de 2005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, compadece la representación judicial de la parte actora y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de mayo de 2005, este Juzgado comisiono al Juez de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal agrego comisión librada mediante la cual, el alguacil deja constancia de no haber cumplido con su misión.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2006, este tribunal Libra oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) con el fin de solicitar los movimientos migratorios y el ultimo domicilio de la ciudadana DINORAH ED LOS ANGELES MENDEZ BOLIVAR.
En fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal, ordeno librar cartel de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2007, compadeció ante este Juzgado, la representación Judicial de la parte actora y consigno la publicación de carteles librados en fecha 24 de abril de 2007.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, este tribunal designo defensor Ad-Litem al ciudadano Eduardo Rodríguez Selas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.558, y ordeno su notificación.
Por diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, el ciudadano defensor judicial, acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 11 de junio de 2008, este tribunal revoco la designación del Abogado Eduardo Rodríguez y designo como nueva Defensora Judicial Ad-Litem a la ciudadana Miriam Pérez y se ordenó su notificación.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2008, la ciudadana Defensora Ad-Litem acepto el cargo recaído en su persona.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2009, el Dr. Cesar Mata Rengifo, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal ordeno librar compulsa a la defensora Ad-Litem a los fines de que compadezca ante este Juzgado.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, este Juzgado ordeno suspender la presente causa y libro oficio a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y a la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil Banco Federal a los fines de hacerle saber sobre la presente causa y que se encuentra en estado de citación.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Juzgado ordeno la notificación a la Procuraduría General de la Republica mediante oficio, a los fines de formar criterio acerca de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, compadece ante este Tribunal la Abogada Cielo Filigrana Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.359 y consigno copia simple de poder acreditado en su persona y solicitó se libre nueva compulsa de citación en la persona del Defensor Judicial de la parte demandada.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos data del 13 de mayo del 2014, donde la Abogada Cielo Filigrana Rivera, consigno copia simple de por otorgado en su persona y solicitó se libre nueva compulsa de citación en la persona del Defensor Judicial de la parte demandada, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte accionante en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A, en contra de la ciudadana DIANORAH DE LOS ANGELES MENDEZ BOLIVAR, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC,
GABRIELA AQUINO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
GABRIELA AQUINO
Exp. AH18-V-2005-000063
JTG/ga/yoha
|