REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 5 de Marzo de 2024
213° Y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia consignada por ante la secretaría de este juzgado en fecha 28/02/2024, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA MURILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.791.000, asistida en por la abogada MARIA ALEJANDRA ALLEN MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.432, actuando en carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/02/1985, la cual corre inserta al folio 54 del presente expediente, sobre el siguiente inmueble:
• (…) “Un apartamento distinguido con el N° 4-C del cuarto Piso del Edificio Tacatinemo en la Urbanización San Jacinto, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, que forma parte del Conjunto Residencial integrado por los Edificios Tacatinemo y Paya, cuyos linderos son: Norte; en parte con Apartamento 4B y escaleras de la planta; Sur, sector cortado de la fachada sur del edificio; Este, sector cortado de la fachada este, y Oeste; en parte con apartamento No. 4D y área de circulación; también se adquirió por este documento, el puesto de estacionamiento distinguido con el No. 19 de dicho edificio, según consta de instrumento registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 2 de Agosto de 1.977, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 3.” (…)
En corolario, siendo que este Tribunal declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa mediante auto en el año 1989, que riela al folio 65 del presente expediente, por lo solicitado esta juzgadora se aboca al conocimiento de esta causa en fecha 4/03/2024; considerando pertinente LEVANTAR MEDIDAD DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ya descrito. Así se decide.
En tal sentido se ordena Oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento del documento. Líbrese oficio. Y así se decide.
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA

MIRIAMNY JIMENEZ
Exp. N° 13.137
YJMR/MJ/kp.