EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, PRIMERO (01) DE MARZO DE 2024
213º 165º 25°

EXPEDIENTE NºT2-INST-D-50179-2023

DEMANDANTES: ROCIO SELENIA HURTADO COLMENARES y MARIO ENRIQUE MATUTE LARGO venezolanos, mayores de edad, estado civil casados (esposos), de cédulas de identidad números V-5.565.996 y V-3.243.984, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio NEYRIS ZÁRRAGA COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO con el N°125.789.

DEMANDADO: Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS C.A.,
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio BÉLGICA DE JESÚS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el INPREABOGADO con el N°38.420

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: TERMINADA INCIDENCIA DE TACHA

En fecha 22 de Enero de 2024, la Abogada en ejercicio NEYRIS ZÁRRAGA COLMENARES,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.789,
, en su carácter de Apoderada Judicial de Los Ciudadanos ROCIO SELENIA HURTADO COLMENARES y MARIO ENRIQUE MATUTE LARGO venezolanos, mayores de edad, estado civil casados (esposos), de cédulas de identidad números V-5.565.996 y V-3.243.984, respectivamente, consigno escrito de TACHA POR VÍA INCIDENTAL contra la copia simple de fecha 28 de Enero de 2021,emitida por la consultoría jurídica de Seguros Universitas, C.A. marcada con literal “H” promovida como prueba documental por la Parte Demandada en su escrito de pruebas, y que corren inserto al folio 278, éste Tribunal a los fines de sustanciar la incidencia de tacha y pronunciarse sobre su admisión observa: Primero: La norma contenida en el último aparte del Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha,
puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se
establecen en la Sección siguiente …”.

Pues bien, aplicando el contenido de la norma antes mencionada al caso SUB JUDICE, se observa:
La tacha, constituye un medio de impugnación encaminado a destruir el contenido del documento o parte del mismo, mediante la declaratoria de falsedad o ineficacia del documento, bien por ser falsa la firma, porque exista alteración en su contenido o por abuso de firma en blanco en el instrumento, pudiendo proponerse este medio de impugnación de manera autónoma o por vía incidental. Si se tacha el documento público o privado, por vía incidental, ésta debe ser sustanciada en un CUADERNO SEPARADO del juicio principal y la decisión debe dictarse en el mismo cuaderno separado, ello por un lado, y por el otro, la decisión de la INCIDENCIA DE TACHA debe producirse antes de que se dicte la sentencia definitiva que motiva el juicio, en cuya sentencia debe hacerse referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad; de manera que, no puede existir dudas de que la “tacha incidental” constituye un autentico procedimiento especial y autónomo al juicio principal. Ahora bien, del contenido de la norma prevista en el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que propuesta y formalizada la tacha pueden suscitarse dos (2) situaciones:

1. Que el presentante del documento no insista en hacer valer el instrumento, en este caso, debe declararse terminada la incidencia y por ende desechado el instrumento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

2. Contestada la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, pueden originarse los escenarios previstos en los ordinales 2° y 3° del Artículo 442 eiusdem, a saber: 1) Que el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aún probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento. 2) Si por el contrario, el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte. Para el caso de que se presenten cualesquiera de estas circunstancias, el juez tendrá la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden con los supuestos tipificados jurídicamente para considerar que ciertamente el documento es falso, de ser así, el Juez está en la obligación de determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso sub Judice, este Tribunal observa:

Que la parte demandada, en fecha “22 de ENERO de 2024”, TACHÓ la copia de fecha 28 de Enero de 2021,emitida por la consultoría jurídica de Seguros Universitas, C.A. marcada con literal “H” promovida como prueba documental por la Parte Demandada en su escrito de pruebas, y que corren inserto al folio XX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 1380 del Código Civil, en tal virtud, este Tribunal se pronunciará en cuaderno separado, se desglosará se sustituirá en copia simple el escrito de tacha de documento privado que corre inserto en los folios 333 al 337 y escrito de formalización de tacha que riela 341 al 345 y todas las actuaciones y diligencias concernientes a la tacha, con la correspondiente corrección de foliatura.

Que en fecha 1ero de Febrero de 2024, la parte demandante, consignó escrito de formalización de la tacha, en el quinto (5°) día de despacho siguiente, por lo que la formalización de la misma se efectuó en su oportunidad. Dichas actuaciones corren insertas a los folios 333 al 337 del cuaderno principal y las copias a los folios 2 al 6 del cuaderno de tacha.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes a los autos, vista la diligencia que cursa al folio 338 del Cuaderno principal y en copia al folio 5 al folio 7, de fecha 22 de Enero de 2024 consignada por la Apoderada judicial de la parte Demandada, donde insiste en hacer valer el documento anexo marcado “H”, con la argumentación y consideraciones expresadas en su diligencia. Este Tribunal es del criterio doctrinario y jurisprudencial que la tacha incidental es un procedimiento efectuado para desconocer un documento público y los documentos privados solo en caso específico indicados taxativamente en la norma sustantiva Artículo 1.381 Código Civil Venezolano Vigente En estado este Tribunal pasa a decidir. Este documento que se pretende tachar es un documento emitido por la Empresa Aseguradora denominada Seguros Universitas C.A. NO identificada como Parte Interviniente en el Juicio ni como Tercero interesado. Por ello, este Tribunal se reservó su valoración y apreciación en la sentencia definitiva que recaiga sobre el presente juicio, a tal evento sin ánimo de adelantar criterio de esta Juzgadora le advierte a las Partes, sí intervinientes en el presente juicio,que lo consignado como prueba documental es en copia simple.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, PRIMERO (01) de MARZO de 2024.
JUEZA,



YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.


SECRETARIA,



JHEYSA ALFONZO



EXP. N°T2-INST-D-50179-2023