EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2024
213º 165º 25°

EXPEDIENTE Nº T2-INST-D-50151-2022.

QUERELLANTE (Agraviado): Sociedad Mercantil TADEO´S PELUQUERÍA C.A. debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el N°25, Tomo 25-A de fecha 24 de Febrero 2014, representada por los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ, GUSTAVO RAFAEL LEAL y MARCO AURELIO VÁSQUEZ mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros V-11.736.605, V-898.787 y E-81.221.495, respectivamente. Todos de este domicilio.
Apoderada Judicial de la Parte Querellante: PAOLA CLERG LECARIOS, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N°76.572.-

QUERELLADO (Agraviante): Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., Representado por Promotora Inmobiliaria Camburito 2007, C.A.-


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

DECISIÓN: ABANDONO DE TRÁMITE.

-I-
En fecha 25 de OCTUBRE de 2022, la Ciudadana Abogada PAOLA CLERG LECARIOS, inscrita en el INPREABOGADO con el N°76.572, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TADEO´S PELUQUERÍA C.A., inscrita debidamente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N°25, Tomo 25-A, de fecha 24 de Febrero 2014, representada por los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ, GUSTAVO RAFAEL LEAL y MARCO AURELIO VÁSQUEZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-11.736.605, V-898.787 y E-81.221.495 respectivamente; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., representado por la Promotora Inmobiliaria Camburito2007, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua , bajo el N°45, Tomo 71-A, de fecha 07 de Noviembre de 2007, en su cualidad de Administradora del Centro Comercial Parque Los Aviadores, en las personas de sus Representantes Legales, Ciudadanos: ALVAROP RABELL ORTEGA y JUAN DOMINGO BANDE, venezolano el primero y español el segundo, titulares de cédulas de Identidad Nros. V-5.306. 890 y E- 81. 728.139 respectivamente.

En fecha 28 de OCTUBRE DE 2022, el Tribunal mediante auto le dio entrada y se admitió en cuanto ha lugar a derecho la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenándose las notificaciones correspondientes, tanto de la Parte ACCIONADA (Querellada- Agraviante) como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 07 de NOVIEMBRE 2022, el Tribunal dictó auto, mediante el cual acuerda Inspección Judicial, siendo este la última actuación de este Juzgado.




-II-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una acción de amparo por un periodo mayor de seis (06) meses, como ha sido calificada como abandono de trámite; tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) en Sentencia N°982, de fecha 06 de Junio de 2001, caso José Vicente Cáceres que estableció lo siguiente:

“...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, una vez transcurrido un lapso de seis (06) meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...”


Asimismo, en Sentencia emitida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Octubre 2021. Caso Henry Falcón Fuentes- Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, se obtiene lo siguiente:


“Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento”


Del contenido señalado ut supra claramente se desprende, que el Tribunal Supremo de Justicia ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de SEIS (6) meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRÁMITE que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales










-III-
En este contexto, quien aquí decide considera que la inactividad por SEIS (6) o más de la Parte Actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del Accionante, ocasiona ABANDONO DE TRÁMITE conforme a lo que disponer el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Sociedad Mercantil TADEO´S PELUQUERÍA C.A., inscrita debidamente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el N°25, Tomo 25-A, de fecha 24 de Febrero 2014, representada por los Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ, GUSTAVO RAFAEL LEAL y MARCO AURELIO VÁSQUEZ, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-11.736.605, V-898.787 y E-81.221.495 respectivamente; contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., representado por la Promotora Inmobiliaria Camburito2007, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua , bajo el N°44, Tomo 71-A, de fecha 07 de Noviembre de 2007, en su cualidad de Administradora del Centro Comercial Parque Los Aviadores, en las personas de sus Representantes Legales, Ciudadanos: ALVARO RABELL ORTEGA y JUAN DOMINGO BANDE, venezolano el primero y español el segundo, titulares de cédulas de Identidad Nros. V-5.306. 890 y E- 81. 728.139 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado en Maracay, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Años 213° de la Independencia, 165° de la federación y 25° de la Revolución. -

JUEZA,




YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ
SECRETARIA,



JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se publicó y registro la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.-
Secretaría.-
Exp. N°T2-INST-D-50151-2022