REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de marzo del 2023
213° y 164°
PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de Identidad N° V-10.665.682. Apoderado Judicial: Abogado Ramiro José Carranza Amador, Inpreabogado N° 163.020.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas YUSMIL DEL CARMEN RUIZ COITA y NAHIR CLARET RUIZ COITA, venezolanas, mayores de edad y con cédulas de Identidad N° V-9.891.307 y V-8.998.174, respectivamente. Apoderados Judiciales: Abogado Francisco José Machado Castro y la Abogada Fanny Aguilar Meza, Inpreabogado Nros. 271.186 y 11.466, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 16.043
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 19 de febrero del 2024, los Abogados Francisco José Machado Castro y la Abogada Fanny Aguilar Meza, Inpreabogado Nros. 271.186 y 11.466, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron en tiempo oportuno su escrito de promoción de pruebas. Posteriormente, el Abogado Ramiro José Carranza Amador, Inpreabogado N° 163.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas en fecha 27 de febrero del 2024.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de admitir o no las pruebas promovidas por ambas partes, quien decide se pronunciará en primer lugar sobre la oposición a las pruebas formulada por la parte actora y luego por auto separado se admitirá o no las pruebas promovidas por ambas partes, todo ello a los fines de mantener un orden lógico de las actuaciones.
MOTIVA
En la oportunidad legal correspondiente, el Abogado Ramiro José Carranza Amador, Inpreabogado N° 163.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de algunas pruebas promovidas por la parte demandada, por cuanto a su decir son: “impertinentes” por lo que este Juzgador pasa a resolver dicha oposición en la forma siguiente:
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito en referencia, resulta evidente para este Juzgador que emitir un pronunciamiento sobre las mismas en este estado procesal, acarrearía un adelantamiento de opinión, por lo cual se decidirá sobre el particular en la oportunidad de dictar sentencia definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de algunas de las pruebas promovidas por la parte demandada, planteada por el Abogado Ramiro José Carranza Amador, Inpreabogado N° 163.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de Identidad N° V-10.665.682.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). - Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana.
EXP Nº 16.043
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m.
El secretario.
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