REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2024
213° y 164°

PARTE ACTORA:ciudadanaCARMEN ALICIA DELGADO ACEVEDO, sin más datos aportados.

PARTE DEMANDADA: ciudadanosWILMER ALBERTO BERMUDEZ DELGADO, CARMEN YHAJAIRA BERMUDEZ DELGADO Y OTROS, sin más datos aportados.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

EXPEDIENTE NRO:15.927

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
Se da por recibido distribución N° 129, que le correspondió conocer a este Tribunal la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES incoada por la ciudadanaCARMEN ALICIA DELGADO ACEVEDO, sin más datos aportados, contra los ciudadanosWILMER ALBERTO BERMUDEZ DELGADO, CARMEN YHAJAIRA BERMUDEZ DELGADO Y OTROS, sin más datos aportados; y por cuanto me he reincorporado en mi carácter de JUEZ TITULAR de este despacho, titularidad que ostento según oficio N° TPE-06-0683, emanado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Mayo del 2006; con este carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2022, el cual fue enviado vía correo electrónico a la parte solicitante, este Tribunal le fijó oportunidad para la consignación en el expediente físico del escrito y los anexos enviados vía digital para el día miércoles 08 de junio de 2022. Igualmente, se le hizo saber del cumplimiento de todos los protocolos sanitarios implementados por el Estado venezolano para evitar la propagación y contagios por COVID-19.

PRIMERO:Ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en el día y la hora fijada para la consignación del escrito y los anexos enviados vía digital, incumpliendo así con lo exigido en la Resolución Nro. 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Por lo tanto, al no constar en autos el escrito libelar y los anexos que fueron enviados por correo electrónico, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda por PARTICIÓN DE BIENES, quien aquí decide considera ajustado a derecho declararla como no presentada, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo; decisión que no atenta contra el derecho de la parte solicitante de ventilar nuevamente su pretensión por ante los órganos jurisdiccionales. Así se decide.
SEGUNDO:Sumado a lo anterior, vista que no fue suministrada ningún dato del domicilio procesal de la parte solicitante, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente Juzgado, motivado a la imposibilidad evidente de publicarlo en la prensa, y tampoco siendo posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para realizar las notificaciones pertinentes; todo en conformidad con la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001. Exp: 00-1491, Sentencia No. 956, y con los artículos 14, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara:
PRIMERO: NO PRESENTADAla demanda porPARTICIÓN DE BIENESenviada de forma electrónica por CARMEN ALICIA DELGADO ACEVEDO, sin más datos aportados. Todo ello en conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
TERCERO:Se ordena la respectiva notificación a la parte actora mediante la fijación de cartel en la cartelera de este despacho de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificado para que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencido este plazo, quedará definitivamente firme la presente sentencia emitida por este Tribunal y se ordenara la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO


ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim.-
Exp. N° 15.927-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00p.m., y en esta misma fecha se fijó cartel de notificación en la cartelera de este Juzgado. -
EL SECRETARIO.