REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de marzo de 2024.
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: JESÚS EMILIO GIL BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.779.531, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MOLDEADOS DE SURAMÉRICA C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2020, inserta bajo el N° 197, Tomo 5-A.
Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.186
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LOGÍSTICA AVÍCOLA C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 56, Tomo 15-A, en fecha 13 de septiembre de 2021, en la persona de su Presidente ciudadano HADI EL HALABI MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.276.014.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE N°: 16.097


Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.186, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS EMILIO GIL BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.779.531, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MOLDEADOS DE SURAMÉRICA C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de marzo de 2020, inserta bajo el N° 197, Tomo 5-A, como parte actora en el presente juicio y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; da por consumado el desistimiento de la acción y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim
Exp N° 16.097.