REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2023.
213° y 164°
DEMANDANTE: Ciudadano GIOVANNI CANGIALOSI BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.585.792 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogada en ejercicio YASMINA BELLO DE SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.935
DEMANDADO: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOBIAN ABREU DOAYMARY THAYS PALENCIA ORTIZ y PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.738.010,V-15.123.547 y V-19.516.349, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abogada ANA MARIA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.998
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
EXPEDIENTE: 15.808.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el documento alusivo a una de las formas de Autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, ciudadana LETICIA MERCEDES CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.297.739, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040, en su carácter de Usufructuaria dimitente, ciudadano PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.516.349, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040, en su carácter de Fiador demandado, y la abogada YASMINA BELLO DE SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.935, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI CANGIALOSI BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.585.792, parte actora en la presente causa; en fecha 04 de marzo de 2024, folio (06, 07 y sus vueltos) del presente expediente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo y se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito, a los fines de que estampen la debida nota marginal. Así se establece.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. Nº 15.808.-