REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2024
213º y 165º
En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, sigue la ciudadana BETXIRETH DE JESUS COELLO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-18.264.472, quien manifiesta en su escrito libelar ser contratada para el cargo de Asesor Legal del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología (SAGER) resolución N° 03-2020, debidamente asistida de los abogados Gustavo Flores y José Alzola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 237.747 y 27.537, contra providencia administrativa Nro. 0029-2023 de fecha 25 de julio de 2023 emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el cual se declaró Procedente la Autorización de Despido interpuesto por el SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SAGER); el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 28 de febrero de 2024, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (riela del folio 16,17,18,19,20 pieza 1/1).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 07 de marzo de 2024, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en esa misma fecha lo recibe (folio 28 pieza 1/1).
En fecha 08 de marzo de 2024, este Juzgado Superior del Trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
I
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, con amparo constitucional cautelar y suspensión de los efectos, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, donde se declaró Con Lugar la solicitud de autorización de despido interpuesto por el SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SAGER) en contra de la ciudadana BETXIRETH DE JESUS COELLO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-18.264.472.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. …omissis…”.
A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. …omissis…”
Así también, cabe resaltar, que, en criterio del 16 de mayo de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz en el expediente N° 06-1461, criterio hoy vigente, ampliamente compartido por esta juzgadora, donde se reiteró que por ser la caducidad de la acción un plazo que no admite interrupción ni suspensión, el mismo transcurre fatalmente y su vencimiento implica extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer, sostenido además por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,(vid sentencia N° 116 de fecha 29/10/2012; sentencia 610 28/07/2016) el lapso de caducidad corre fatalmente y se computará por días continuos, sólo en el caso en el que el último día de este lapso sea un día de no despacho, se trasladará al primer día hábil siguiente. (negrillas de este juzgado).
De la normativa parcialmente transcrita así como de los criterios jurisprudenciales referidos, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos; ahora bien este Tribunal observa que la parte accionante, en su libelo de demanda, cursante en los folios 01 al 09 del expediente, adujo que fue notificada el día 24 agosto del año 2023; también al folio 10 del expediente, corre inserto el oficio donde la recurrente en nulidad se da por notificada en la fecha antes indicada, por ella proporcionada a los autos; y luego se puede observar del escrito, consignado (riela del folio 29 al 32) identificado así por el presentante como ilustrativo de formalización de la apelación interpuesta en fecha 15/03/2024, verificándose que efectivamente quedo debidamente notificada el 24/08/2023 conforme se desprende de las propias actuaciones acompañadas al escrito libelar por la parte recurrente, es por lo que en consecuencia de ello, se precisa, que la parte recurrente en nulidad hoy apelante; tuvo conocimiento y se dio por notificada de la Providencia Administrativa recurrida, en fecha 24 de agosto de 2023, por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que la interesada recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 22 de febrero de 2024, según comprobante de recepción de un asunto nuevo (riela al folio 13 pieza 1/1), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y dos (182) días.
Ahora bien, a mayor ilustración, pasa esta juzgadora a verificar que en el periodo que va desde el día 24 de agosto de 2023 (fecha en la cual se notificó a la parte recurrente en la presente causa de la Providencia administrativa recaída en su contra) hasta el día 22 de febrero de 2024 (Fecha en la cual se interpone el recurso de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral), transcurriendo los siguientes días:
AÑO 2023
AGOSTO: viernes 25, Sábado 26, Domingo 27, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 y Jueves 31; TOTAL DE DÍAS: 07.
SEPTIEMBRE: Viernes 01, Sábado 02, Domingo 03, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Sábado 09, Domingo 10, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Domingo 17, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Domingo 24, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 y Sábado 30; TOTAL DE DÍAS: 30.
OCTUBRE Domingo 01, Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Viernes 06, Sábado 07, Domingo 08, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Sábado 14, Domingo 15, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Sábado 21, Domingo 22, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Sábado 28, Domingo 29, Lunes 30 y Martes 31; TOTAL DE DÍAS: 31.
NOVIEMBRE: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Sábado 04, Domingo 05, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Sábado 11, Domingo 12, Lunes 13, Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Sábado 18, Domingo 19, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24, Sábado 25, Domingo 26, Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29 y Jueves 30; TOTAL DE DÍAS: 30.
DICIEMBRE: Viernes 01, Sábado 02, Domingo 03, Lunes 04, Martes 05, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Sábado 09, Domingo 10, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Domingo 17, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Domingo 24, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, Sábado 30 y Domingo 31; TOTAL DE DÍAS: 31.
AÑO 2024
ENERO: Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Sábado 06, Domingo 07, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Sábado 13, Domingo 14, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Sábado 20, Domingo 21, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Sábado 27, Domingo 28, Lunes 29, Martes 30 y Miércoles 31; TOTAL DE DÍAS: 31.
FEBRERO: Jueves 01, Viernes 02, Sábado 03, Domingo 04, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Sábado 10, Domingo 11, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Sábado 17, Domingo 18, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21 y Jueves 22; TOTAL DE DÍAS: 22.
verificándose de esta manera que la misma supera el lapso establecido para proponer la presente acción; en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su INADMISIBILIDAD, por caducidad, en los términos antes mencionados, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente ciudadana BETXIRETH DE JESUS COELLO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-18.264.472. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nro. 0029-2023 de fecha 25 de julio de 2023 emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el cual se declaró Procedente la Autorización de Despido interpuesto por el SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SAGER) en contra de la ciudadana BETXIRETH DE JESUS COELLO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número V-18.264.472.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia digitalizada certificada de la presente decisión a la Juez del Juzgado Cuarto de primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su control y las presentes actuaciones a los fines correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
La secretaria,
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ABG NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
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ABG NUBIA DOMACASE
Asunto. Nº DP11-R-2024-000028
SRG/Nubia/lm
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