REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 15 de enero de 2024, se recibió por este Juzgado, previa distribución, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el presente asunto, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 15/12/2023 por la sociedad mercantil SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., “SERPAPROCA”.
El referido recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por el referido tribunal, mediante la cual se pronunció acerca de los medios probatorios promovidos.
Por auto del 16 de enero de 2024, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:

Ù N I C O
Siendo la oportunidad para decidir la apelación ejercida, en tal sentido, esta Superioridad, observa que el Juzgado a quo declaró lo siguiente:

“:..la parte beneficiaria del acto administrativo no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción…”

La parte apelante, alegó:
Que, la abogada designada para acudir a la audiencia desde Valencia estado Carabobo, tomo las previsiones; pero, su vehículo comenzó a presentar fallas mecánica inesperadas, que retrasó su llegada a tiempo para la comparecencia a la audiencia.
Que, la simple interposición del escrito de promoción de pruebas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a escasos minutos a la apertura de la audiencia de juicio, es demostrativo que se hizo uso de los medios que le permiten tener acceso a la justicia.
Visto lo anterior, y a los fines de resolver el recurso interpuesto es importante precisar que la Asamblea Nacional sancionó el 15 de diciembre de 2009 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual fue promulgada en fecha 16 de junio de 2010, siendo una de las leyes más esperadas, pues su objetivo es “regular la organización, funcionamiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en las leyes especiales”.
En ese sentido, es importante destacar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa hace referencia en su artículo 83 a la Audiencia de Juicio estableciendo lo siguiente:
“Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas”. (Resaltado de esta Alzada).

De las norma citada se tiene que la Ley especial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula de manera expresa el tratamiento que debe dársele a las demandas de nulidad, y en ese sentido se tiene que la intención del legislador fue reforzar el sagrado derecho al debido proceso y al derecho a la defensa reconocido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al crear un mecanismo procesal que no sólo fuese especialísimo sino que diera a las partes la seguridad jurídica que necesitan para tramitar correctamente los procesos como el de auto.
Determinado lo anterior, se tiene que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los medios probatorios promovidos por la hoy apelante, fueron presentado no en la audiencia de juicio, sino por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito; en atención, a que la parte que hoy apela no compareció a la audiencia de juicio
Así las cosas, tomando en consideración las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto al procedimiento para una causa como la de autos, se desprende del caso de marras que la audiencia de juicio fue celebrada el 14 de diciembre de 2023, fecha límite impuesta por el legislador para promover los medios probatorios que las partes considerasen pertinentes, en ese acto, es decir, en la audiencia de juicio y en presencia del juez(a), no ante la Unidad de Recepción de Documentos. Así se declara.
Ello así, es importante advertir, que admitir medios probatorios consignados en el presente caso, fuera del acto de celebración de la audiencia de juicio, tal como lo dispone la norma supra transcrita, se traduciría en una clara violación del orden procesal, pues se insiste, en este caso en particular, los medios probatorios objeto de discusión fueron promovidos fuera de la audiencia de juicio, lo cual en criterio de esta Alzada se traduciría en una alteración del orden procesal, toda vez que fueron presentados violentando lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
En razón de lo anterior, esta Superioridad debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la entidad de trabajo Servicio Pan Americano de Protección, C.A. “SERPAPROCA”. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. “SERPAPROCA”, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2023 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia, SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos expuestos por esta Alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


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Asunto. No. DP11-R-2024-000004.
JHS/nyd.