REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2024
213º y 165º
Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa y constata que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión definitiva en fecha 01 de junio de 2023, en la presente causa, contentiva de recurso contencioso administrativo de nulidad, seguida por la sociedad mercantil SERAVIAN, C.A., contra el acto administrativo de fecha 18/05/2022, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, mediante la cual inadmite la solicitud de autorización de despido interpuesta por la hoy accionante en nulidad en contra del ciudadano Juan Alfonzo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.753.526.
En la decisión definitiva de fecha 01 de junio de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, entre otros aspectos estableció:
“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A., en contra del auto de fecha 18 de mayo del año 2022, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Ordo y Libertador, con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual inadmitió la solicitud de Autorización de Despido formulada por la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A. y en consecuencia, se declara NULO el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciamiento, por parte del Órgano Administrativo, sobre la Admisión de la Autorización de Despido, en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión, previa notificación del accionante en sede administrativa. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión por medio de Oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, acompañando copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Notifíquese la presente decisión por medio de Oficio a la ciudadana Inspectora del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, acompañando copia certificada de la misma. QUINTO: Una vez consten en autos las resultas de la notificación supra ordenada y vencido el lapso de suspensión estipulado en el artículo 98 ejusdem, se comenzara que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción…”
Del extracto transcrito de la sentencia, se verifica que la misma ordenó notificar además de la Procuraduría General de la República a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua.
Ahora bien, de la revisión del expediente que se remitió en consulta, se observa que no se dio cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva dictada, es decir, no se llegó a notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en Maracay.
En atención a lo anterior, se puntualiza que conforme a las previsiones del artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que, determina la atribución que tienen todos los Jueces de la República de cumplir y hacer cumplir las sentencias, autos y decretos de ellos emanados, en tal virtud, estos deben garantizar la ejecución de las mismas.
Bajo este orden de ideas, esta Superioridad como se indicó supra, luego de la revisión correspondiente a las actas que conforman el presente expediente, constata que el propio mandato dictado por el Juzgado de Primer Grado, que era el de notificar de la decisión a la Inspectoría del Trabajo, ya identificada, no se llevó a cabo, por lo que, ciertamente, las partes involucradas en el presente asunto, vieron afectado su derecho a la defensa y al debido proceso, ello, en virtud que al no cumplirse con la orden de notificación del ente antes indicado, no se ha generado el lapso para ejercer el recurso correspondiente, impidiendo el ejercicio del mismos. Así se decide.
Por lo tanto, la Juzgadora de la sentencia consultada, en aras de evitar el menoscabo al derecho a la defensa y procurando el debido proceso, debió dar cumplimiento a la orden establecida en la sentencia definitiva, de notificar a la Inspectoría del Trabajo, al no hacerlo se violentó uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso Así se decide.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, considera esta Alzada necesario reponer la causa al estado en el que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, cumpla a cabalidad con las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2023, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan los recursos pertinentes en ejercicio de su derecho a la defensa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: REPONE LA CAUSA al estado, de que se cumpla a cabalidad con las notificaciones ordenadas en la sentencia definitiva de fecha 01 de junio de 2023, a fin de que se genere la apertura del lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso pertinente en ejercicio de su derecho a la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


_______________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


_______________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE





No. DP11-R-2024-000010. JHS/nyd.