REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO: DP11- L- 2020-000056

Vista la diligencia que antecede de fecha veinte (20) de marzo del presente año, presentado por la abogada Dorihan Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Aixa Azocar, cédula de identidad Nº 12.338.636, parte demandante en el presente expediente, mediante la cual solicita aclaratoria de la dispositiva de la sentencia de fecha 19 de marzo del año 2024 dictada por éste Tribunal, la cual riela inserta de los folios 37 al 49 de la pieza 3 de 3 del presente asunto, en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, comparece la abogada Dorihan Camacho, inscrita I.P.S.A. 208.846, en representación de la ciudadana Aixa Azocar parte demandante en el presente expediente tal como consta de instrumento poder apud acta que riela en los folios del expediente a los fines de solicitar aclaratoria de la dispositiva, ya que el monto expresado en letras y en números difieren.”
En primer lugar, se advierte que la figura procesal de la aclaratoria de sentencia está consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en materia laboral por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el señalado artículo dispone:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

Al respecto, efectivamente en el folio cuarenta y nueve (49) de la pieza 3 de 3, se lee “la cantidad de ochocientos (1.800 $) dólares americanos”; siendo lo correcto “la cantidad de mil ochocientos (1.800 $) dólares americanos”
En virtud de lo anteriormente establecido, se considera aclarada la sentencia en el único aspecto indicado en la diligencia presentada por la parte solicitante, en cuanto al error de que el monto expresado en letras difiere al monto expresado en números. Y así se establece.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha 19 de marzo del año 2024, en los términos expuestos con anterioridad, formando la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), años 213° de la independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA,

YAJAIRA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA,


DACELIZ BRACAMONTE.


En esta misma fecha siendo las 12:25 p.m. se publico la anterior decisión,

LA SECRETARIA,


DACELIZ BRACAMONTE.


YS/db.-