REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: DP11- L- 2023-000195
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YENIS YOEMY JIMENEZ RODRÍGUEZ, cédula de Identidad Nro. V-13.579.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Yosmely María José Cárdenas Terán y Elías Telésforo Sánchez Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 208.446 y 67.585, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GUADAGNINI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carla Llovera y Juan Pablo Zeidén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 221.645 y 68.202, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PAGO DE SALARIOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO PRIMERO
DOCUMENTALES PUBLICOS
DE LAS PRUEBAS ANEXADAS AL ESCRITO LIBELAR
Vistas las documentales consignadas por la parte demandante en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve copia certificada expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de todo el expediente administrativo signado con el Nro. 043-2023-03-0016, constante de ciento veinte (120) folios útiles, inserto al folio 11 al 130 de la pieza principal.
2. Promueve providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua signado con el Nro. 043-2021-01-00726 (Sala de Inamovilidad), constante de tres (03) folios útiles, inserto a los folios 21 al 23 de la pieza principal.
3. Promueve copia certificada del Acta de Cumplimiento de Providencia Administrativa de Reenganche (Expediente Nro. 043-2021-01-00726 Sala de Inamovilidad) contentiva de los montos cancelados por la Patrona por concepto de pago de Salarios Caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir por la Trabajadora durante el lapso del Procedimiento de Reenganche, constante de tres (03) folios útiles, inserto a los folios 25 al 27 de la pieza principal.
4. Promueve Providencia Administrativa Nro. 0010-2023 en fecha 18 de mayo de 2023, decretada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en el Expediente Administrativo signado con el Nro. 043-2023-03-0016 (Sala de Reclamos), constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios 93 y 94 de la pieza principal.
5. Promueve Copia Certificada del Acta de Ejecución y Cierre por desacato e incumplimiento de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Expediente Nro. 043-2023-03-0016 (Sala de Reclamos), en fecha 04 de Julio del 2023, constante de 01 folio útil, inserto al folio 117 de la pieza principal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DOCUMENTALES PRIVADOS
Vistas las documentales consignadas por la parte demandante en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve Recibos de Pago de los conceptos e ínfimas cantidades canceladas por la Patronal a la fecha de pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales, constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios 26 y 27 de la pieza principal.
2. Promueve Recibo de Pago del salario correspondiente a la quincena del 07 de diciembre de 2022 (fecha del reenganche) al 15 de diciembre de 2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza principal.
3. Promueve Recibo de Pago de Utilidades correspondientes al año 2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 59 de la pieza principal.
4. Promueve Movimiento Bancario Banco Mercantil correspondiente al mes de Diciembre del 2022 contentivo de la Transferencia Bancaria cancelando la demanda el Bono de Alimentación Convenido correspondiente al mes de Diciembre del 2022 (Cláusula 26 de la Convención Colectiva), equivalente a $110,00 pagado en Bolívares, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 60 de la pieza principal.
5. Promueve Movimiento Bancario Banco Mercantil correspondiente al mes de Enero del 2023 contentivo de la Transferencia Bancaria cancelando la demanda el Bono de Alimentación Convenido correspondiente al mes de Enero del 2023 (Cláusula 26 de la Convención Colectiva), equivalente a $110,00 pagado en Bolívares según la tasa oficial emanada del Banco Central de Venezuela vigente para ese momento del pago efectivo, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 61, de la pieza principal.
6. Promueve Recibo de Pago de Vacaciones correspondiente al año 2021-2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 63, de la pieza principal.
7. Promueve Recibo de Pago de Bono Vacacional correspondiente al año 2021-2022, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 64, de la pieza principal.
8. Marcada “E” hasta “E-19”, promueve Recibos de Pagos quincenales y relación de pago nomina en la Copia Certificada Expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua del Expediente Administrativo signado con el Nro. 043-2023-03-0016 (Sala de Reclamos), constante de diecinueve (19) folios útiles, inserto a los folios 29 al 47, de la pieza principal.
9. Marcada “E” hasta “E-3”, promueve Recibos de Pagos de salario correspondientes a las quincenas del 16-08-2021 al 31-08-2021 (fecha del despido injustificado), 01-08-2021 al 15-08-2021, 16-07-2021 al 31-07-2021, 01-07-2021 al 15-07-2021, 16-06-2021 al 30-06-2021, 01-06-2021 al 15-06-2021, 16-05-2021 al 21-05-2021 y 01-05-2021 al 15-05-2021, constante de 04 folios útiles, inserto a los folios 151 al 154, de la pieza principal.
10. Marcada “F” y “F-1” ·F-2”, promueve Recibos de pago mediante Transferencia Bancaria realizadas por la demandada del Bono de Alimentación, perteneciente al demandante, dicho pago realizado los días 14 de cada mes, siendo el monto cancelado en fecha 14-08-2021 la suma de $70 X 4.065.591,10 (Valor del dólar según Tasa B.C.V del 14-08-2021 fecha del pago mensual), correspondientes a los meses de Agosto del 2021 (fecha del despido injustificado) y otros meses (abril, mayo, junio del 2021), constante de 03 folios útiles, inserto a los folios 156 al 158 de la pieza principal.
11. Marcada “I” Promueve Copia Certificada expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua del Expediente Administrativo signado con el Nro. 043-2023-03-0016, de Recibo de Pago del Bono Cesta Navideña correspondiente a Diciembre del año 2022 recibido en cuenta nómina en fecha 09 de diciembre de 2022, constante de 119 folios útiles, inserto a los folios 11 al 130 de la pieza principal.
12. Marcada “C” Promueve Recibos de Pagos de Salarios, constante de tres (03) folios útiles, inserto a los folios 131 al 133, de la pieza principal.
13. Marcada “F” Promueve Copia Fotostática de Tarjeta Plata de SERVITEBCA perteneciente al demandante, constante de 01 folio útil, inserto al folio 156 de la pieza principal.
CONVENCION COLECTIVA
La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte promovente, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1. Original del Recibo de pago correspondiente a la quincena del 07-12-2022 al 15-12-2022.
2. Original de Recibo de pago de Utilidades, correspondiente al año 2022.
3. Original de Transferencia nomina bancaria del Bono de Alimentación convenido correspondiente al mes de Diciembre del 2022.
4. Original de Transferencia nomina Bancaria del Bono de Alimentación convenido correspondiente al mes de Enero del 2023.
5. Original de recibo de pago de vacaciones correspondiente al año 2021-2022.
6. Original de Recibo de pago del Bono Vacacional correspondiente al año 2021-2022.
7. Originales de Recibos de pago de salario correspondientes a las quincenas del 01 de mayo del 2021 al 31de octubre del 2023.
8. Originales de Recibos de pago y transferencia bancaria nomina realizadas por la demandada del Bono de Alimentación convenido en la cláusula 26 de la Convención Colectiva en la Tarjeta Plata de SERVITEBCA, perteneciente a la demandante correspondiente a los meses de Mayo del 2021 a octubre del 2023.
9. Original del Recibo de pago y transferencia del Bono Cesta navideña correspondiente a Diciembre del año 2022, recibido en cuenta nomina por la trabajadora en fecha 09-12-2022.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
PRIMERO: A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO BANCOS (SUDEBAN). Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad bancaria BANCARIBE a expedir y emitir al Tribunal: copia fotostática de los estados financieros y movimientos bancarios (Abonos Cuenta Nómina) relacionados con la cuenta nómina signada con el Nro. 0114-0207-14-2078013993, titular la ciudadana YENIS YOEMY JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. V-13.579.856, desde el 01 de mayo del 2021 al 31 de octubre del 2023.
SEGUNDO: A la Sociedad Mercantil SERVITEBCA. Ubicada en el Centro Comercial Bello Monte, entre avenidas Bello Monte, Leonardo Da Vinci y Lincoln, Oficinas 9J-9K-9L, Urbanización Bello Monte, Caracas, para que expida y remita al Tribunal: copia fotostática de CERTIFICACIÓN DE ABONOS ordenados por la Sociedad Mercantil GUADAGNINI, C.A. (Rif J-30995111-4) a la Tarjeta Plata Nro. 6048420401161717, así como en cualquier otra tarjeta anterior emitida por la demandada a favor de la ciudadana YENIS YOEMY JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nro. V-13.579.856, desde el 01 de mayo del 2021 al 31 de octubre del 2023.
CAPÍTULO QUINTO
TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: 1) KERVIN GABRIEL NIÑO CISNEROS, cédula de identidad Nro. V-25.527.112, 2) RAFAEL ALEJANDRO GARCÍA CORRO, cédula de identidad Nro. V-21.204.986, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
No constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcada “1”, Promueve Copias Fotostáticas Simples del Expediente Nro. 043-2021-01-00729, llevado por la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y contentivo del procedimiento de reenganche al puesto de trabajo y pago de salarios caídos, constante de 138 folios útiles, inserto a los folios 2 al 139, de la pieza de Anexos de Pruebas de la Parte Demandada marcada Nro. “1”.
2. Marcada “2”, Promueve Copias Fotostáticas Simples del Expediente Nro. 043-2023-03-0016, llevado por la Sala de Reclamos y Transacciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y contentivo del procedimiento de reclamo por diferencias de pago de salarios caídos y otros beneficios laborales, constante de 121 folios útiles, inserto a los folios 140 al 262, de la pieza de Anexos de Pruebas de la Parte Demandada marcada Nro. “1”.
3. Marcada “3” Promueve Copias Fotostáticas Simples del Expediente Nro. 043-2021-04-00016, llevado por la Sala de Derecho Colectivo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y contentivo del acuerdo colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores de la entidad de trabajo GUADAGNINI, C.A., conformada por ocho trabajadores, identificados en las actas del expediente administrativo (entre los cuales no se encuentra la ciudadana Yenis Jiménez) y la entidad de trabajo GUADAGNINI, C. A., constante de 72 folios útiles, inserto a los folios 02 al 97, de la pieza de Anexos de Pruebas de la Parte Demandada marcada Nro. “2”.
4. Marcada “4” Promueve Documento Original denominado “Informe Cálculo de Salarios Caídos y Otros Beneficios a Pagar al Reenganche a la Trabajadora Yenis Yoemy Jiménez Rodríguez), suscrito por la ciudadana Luzmila Maite Nieves Leal, constante de 22 folios útiles, inserto a los folios 98 al 119, de la pieza de Anexos de Pruebas de la Parte Demandada marcada Nro. “2”.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, ubicada en esta misma sede, informe al despacho lo siguiente:
1. Si cursa por ante ese despacho un procedimiento numerado DP11-S-2023-00030, contentivo de una oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil GUADAGNINI, C. A., a la ciudadana Yenis Yoemy Jiménez Rodríguez por diferencia en el pago de cesta ticket socialista, cesta ticket socialista adicional, utilidades año 2021, complemento de utilidades año 2021, utilidades año 2022, bono del día del trabajador 2022, estímulo de años de servicio, cesta navideña, vacaciones 2021, días adicionales de vacaciones 2021, bono vacacional 2021, días adicionales de bono vacacional 2021, días adicionales de vacaciones adicionales 2021, vacaciones 2022, días adicionales vacaciones 2022, bono vacacional 2022 y días adicionales de vacaciones adicional 2022.
2. Si el monto de la oferta real de pago es de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.048,99)
3. Si está la disposición de la trabajadora la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.048,99), depositados en la cuenta de ahorros número 0175-0198-420063209223, abierta a tal efecto y constante en la propia oferta de pago cuya información se requiere.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban) y la Sociedad Mercantil SERVITEBCA, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese Oficio.
La Juez,
YAJAIRA SÁNCHEZ
La Secretaria,
YS/rm
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