REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cinco (05) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165°

ASUNTO: NP11-R-2024-000017.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Martes cinco (05) de Marzo de 2024, siendo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan no sea dictado el dispositivo del fallo fijado en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, representada por el ciudadano: ALEXIS JOSÉ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.508.014, debidamente asistido por el Abogado CARLOS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 68.119, contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha dos (02) de Febrero de 2024, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene el Ciudadano JESUS ORLANDO VALERA NARANJO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 5.393.313, Contra CONDOMINIO URBANIZACIÓN LOS GIRASOLES.

La parte accionada representada en este acto por el ciudadano: ALEXIS JOSÉ URBANEJA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.508.014, debidamente asistido por el Abogado CARLOS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 68.119, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 800.00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de pago, a saber, la parte demandada entregará y pagara el día Viernes diez (10) de Mayo de de 2024, una primera cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400.00), y una segunda y ultima cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400.00), pagaderos el día lunes diez (10) de Junio de 2024. Debiendo ser entregado en efectivo al trabajador, o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, en la cuenta de Ahorro N° 0105-0644-13-0644091843, de la entidad BANCO MERCANTIL a nombre del accionante. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JESUS ORLANDO VALERA NARANJO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 5.393.313, y acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Es todo.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.

Las partes comparecientes:

EL SECRETARIO (a)