REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2024
213º y 165º
Expediente N° 1908
PARTE ACTORA: JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado en ejercicio INPREABOGADO No. 193.914, actuando en su propio nombre y representación en beneficio del ciudadano SALVATORE MANGANIELLO DE GUGLIELMO
MOTIVO: INTERDICCIÓN (APELACIÓN)
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercicio en fecha 24.03.2023, por el abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado en ejercicio INPREABOGADO No. 193.914 actuando en su propio nombre y representación en beneficio del ciudadano SALVATORE MANGANIELLO DE GUGLIELMO, contra la sentencia dictada en fecha 02.03.2023 por el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el expediente Nº 50.081 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Ahora bien, en fecha 17.05.2023 este Tribunal Superior recibe el presente expediente, dándole entrada bajo el N° 1908 reglamentándose la Causa conforme a lo preceptuado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28.02.2023 es recibido escrito suscrito por el ciudadano ÁNGELO MANGANIELLO BELLO, titular de la cedula de identidad N°. 9.657.769 asistido por el abogado GERÓNIMO GARCÍA Inpreabogado N° 172.976, mediante el consigna acta de defunción del ciudadano SALVATORE MANGANIELLO DE GUGLIELMO.
Observa este juzgado superior que con el fallecimiento del interdictado se produce una pérdida de interés procesal en la resolución del mismo por lo que no tiene en consecuencia esta alzada jurisdicción para entrar a conocer y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, ejercicio en fecha 24.03.2023, por el abogado JOSÉ SALVADOR MANGANIELLO BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.143.729, abogado en ejercicio INPREABOGADO No. 193.914 actuando en su propio nombre y representación en beneficio del ciudadano SALVATORE MANGANIELLO DE GUGLIELMO, contra la sentencia dictada en fecha 02.03.2023 por el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, sustanciado en el expediente Nº 50.081 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua,.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 12 día del mes de Marzo año 2024 Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. 1908
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