REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Marzo de 2024
213° y 164°












SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 20.06.2023 por la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL PIC NIC, C.A., representada por el ciudadano OSWALDO FIGUEIRA DA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.737.515 asistido por la abogada RUBRIA SARAÍ YOLL SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.110 contra el auto proferido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15.06.2023 con Motivo del Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por GRACIELA GOMES BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.182.984, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL PIC NIC, C.A., Rif: J-075892801, representada por el ciudadano OSWALDO FIGUEIRA DA SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.737.515, sustanciado en el Expediente No. 6799 (nomenclatura interna de ese juzgado).

Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que la misma versa sobre un juicio de desalojo de local comercial, el cual debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el artículo 870 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, por remisión del artículo 43 de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial; procedimiento en el cual ha sido reiterado de forma clara y pacífica en casos análogos, en los cuales nuestro máximo tribunal ha reiterado en sus fallos conforme a lo preceptuado en el artículo 878 del Código De Procedimiento Civil, y como quedo establecido en sentencia No 545 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 12-1034 Partes: Teresa Franco Ratto Magistrado Ponente Carmen Zuleta De Merchan, 30 de mayo de 2014; la cual estableció: …en atención a la aplicación del juicio oral contenido en el Código de Procedimiento Civil, tenemos que el artículo 878 regula lo concerniente a la apelabilidad de las decisiones dictadas en el marco de dicho procedimiento, disponiendo dicho artículo 878: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. .. .(Omissis).. por lo que partiendo que el auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro resultó ser una decisión de carácter interlocutoria y no definitiva, de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, no tiene apelación, por tanto, constituyó un error del a quo y del juzgado superior, darle trámite a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con la referida decisión emanada de nuestro máximo Tribunal adminiculado con la norma que rige la materia este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE. -
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, interpuesto en fecha 20.06.2023 por la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL PIC NIC, C.A., representada por el ciudadano OSWALDO FIGUEIRA DA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.737.515 contra el auto proferido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15.06.2023 con Motivo del Juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por GRACIELA GOMES BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.182.984, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL PIC NIC, C.A., Rif: J-075892801, representada por el ciudadano OSWALDO FIGUEIRA DA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.737.515, sustanciado en el Expediente No. 6799 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 04 día del mes de Marzo año 2024 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. 1956