REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 11 de marzo de 2024.
Exp. Nro. 5.227-2024
Solicitantes: SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.253.598, V-11430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-14.958.399, V-16.686.508, V-18.779.984, V-4.566.055, V-13.357.201, respectivamente, con números telefónicos +34637091369, 0414-5205511, +17866473783, +14077497157, 0414-4617726, +19548651014, +34646671856, 04144672546, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.930.152.
Abogado asistente: MARIA DE LOS ANGELES YAGUAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.569.974 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 277.763.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.253.598, V-11430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-14.958.399, V-16.686.508, V-18.779.984, V-4.566.055, V-13.357.201, respectivamente, con números telefónicos +34637091369, 0414-5205511, +17866473783, +14077497157, 0414-4617726, +19548651014, +34646671856, 04144672546, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.930.152. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, conjuntamente con el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…Es el caso ciudadano Juez, que nosotros SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, por ser herederos legítimos de la Sucesión Álvarez Maldonado José Santiago, tal y como consta en el Exp. Sucesoral Nro. 2009/350, en la ciudad de Cagua, en fecha 27 de abril de 2015, y con número de planilla 194.400, el cual acompañamos con la letra ‘‘A’’;
Tal propiedad que nos otorga la cualidad de herederos para ceder el ciento por ciento (100%) al ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.930.152, DE FORMA VOLUNTARIA Y SIN IMPOSICION ALGUNA, a los fines de que quede como único propietario de todas las bienhechurías enclavadas sobre un inmueble ubicado en la Calle Santa Eduviges, Nro. 20, del sector Polvorín, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Manuel Torres en 45,00 mts., Sur: Con calle Santa Eduviges, que es su frente en 45,00 mts., Este Con casa que es o fue de José Delgado en 36,00 mts., Oeste: Con el Parque Henrry Pittier en 50 mts.; es por ello, que venimos ante su competente autoridad, a los fines de realizar la PARTICION AMISTOSA POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre nosotros …”. Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) al ciudadano: JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, sobre un inmueble ubicado en la Calle Santa Eduviges, Nro. 20, del sector Polvorín, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Manuel Torres en 45,00 mts., Sur: Con calle Santa Eduviges, que es su frente en 45,00 mts., Este Con casa que es o fue de José Delgado en 36,00 mts., Oeste: Con el Parque Henrry Pittier en 50 mts.
Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, conjuntamente con el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS antes identificados, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:
PRIMERO: Los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, CEDEN voluntariamente el cien por ciento (100%) del bien inmueble ubicado en la Calle Santa Eduviges, Nro. 20, del sector Polvorín, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Manuel Torres en 45,00 mts., Sur: Con calle Santa Eduviges, que es su frente en 45,00 mts., Este Con casa que es o fue de José Delgado en 36,00 mts., Oeste: Con el Parque Henrry Pittier en 50 mts, al ciudadano: JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.253.598, V-11430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-14.958.399, V-16.686.508, V-18.779.984, V-4.566.055, V-13.357.201, respectivamente, con números telefónicos +34637091369, 0414-5205511, +17866473783, +14077497157, 0414-4617726, +19548651014, +34646671856, 04144672546, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.930.152, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos SANTIAGO JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE FANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ VALERA, ALEJANDRA DEL CARMEN ALVAREZ AVILA, FRANCY ANGELICA ALVAREZ YUSTI, NELSON ANTONIO ALVAREZ AVILA, YUSANA VANESSA ALVAREZ AVILA, YURIMA MAGALLY AVILA y LEANDRO JOSE ALVAREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.253.598, V-11430.901, V-11.430.902, V-12.168.868, V-14.958.399, V-16.686.508, V-18.779.984, V-4.566.055, V-13.357.201, respectivamente, con números telefónicos +34637091369, 0414-5205511, +17866473783, +14077497157, 0414-4617726, +19548651014, +34646671856, 04144672546, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.930.152, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES YAGUAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.569.974 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 277.763, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, el ciudadano JAVIER ALEXANDER REQUENA CEBALLOS, queda como único propietario del bien inmueble ubicado en la Calle Santa Eduviges, Nro. 20, del sector Polvorín, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Manuel Torres en 45,00 mts., Sur: Con calle Santa Eduviges, que es su frente en 45,00 mts., Este Con casa que es o fue de José Delgado en 36,00 mts., Oeste: Con el Parque Henrry Pittier en 50 mts.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los once (11) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 5.227-2024
AJPR/oefm
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