REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 26 de marzo de 2024
Exp. Nro. 5.254-2024
Demandante: FANNY DINORA TOVAR SIDRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.925.063.
Demandado: ILAN MACGREGOR CONTRERAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.578.709.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Sentencia: HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN.
Visto el auto de entrada de fecha 26 de marzo de 2024, en el cual se analizó el Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención tramitado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, de fecha 11 de marzo de 2024; en tal sentido, esta Instancia Jurisdiccional Municipal ADMITE la pretensión de la demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo octavo (8°) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado al interés superior de los niños. A los fines de pronunciarse pasa a fundamentar de la siguiente forma:
DEL ACTA CONCILIATORIA FIRMADA Y SELLADA POR LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
Este Juzgado deja constancia, que según expediente administrativo Nro. 0047/24, en el cual exponen sus acuerdos voluntarios, el cual se hace necesario realizar la siguiente transcripción parcial:
“…El ciudadano antes identificado, acuerda cumplir con la obligación de manutención de la siguiente manera: para cubrir gastos de alimentación aportará mensualmente la cantidad de 4.560,00, Bolívares, distribuidos de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos 50%, medicinas 50%, y gastos escolares lo cubrirá en un 50% respectivamente. Adicionalmente a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de 9.500,00, Bolívares, distribuidos en el mes de Julio-Diciembre…”.
La Obligación de manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente (Art. 365 LOPNNA), y en todo convenio de éste, debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente (Art. 375 LOPNNA).
En este mismo orden de ideas, el monto de la Obligación de Manutención, no puede operar en contra de los intereses de los hijos, por el prolongado período transcurrido desde el momento en que se haya conciliado ante la Defensoría Municipal, por la negativa del obligado de cumplir en proveer el sustento con el depósito de lo acordado, conjuntamente con la sentencia definitiva que imponga el alcance y contenido de la prestación debida con carácter retroactivo la Obligación de Manutención desde la fecha acordada (T.S.J. S.C. Sent. N° 154, de fecha 09 de febrero de 2018, caso: “Jhonathan Jesús Meir Uribe”). Es por ello, que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas debe HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN realizada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, desde 11 de marzo de 2024, con todas las especificaciones que en ella se determinan, conjuntamente con el acta del padre. Así quedara establecido. -
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACIÓN, en consecuencia, se ordena el cumplimiento de la obligación de manutención conciliado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, desde el 11 de marzo de 2024, llegaron a un acuerdo de que el padre del menor acuerda cumplir con la Obligación de Manutención, de la siguiente manera para cubrir gastos de alimentación la cantidad de 4.560,00, Bolívares, distribuidos de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos 50%, medicinas 50%, y gastos escolares lo cubrirá en un 50% respectivamente. Adicionalmente a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de 9.500,00, Bolívares, distribuidos en el mes de Julio-Diciembre.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 de la Norma Procesal Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas del mediodía y media (12:30 m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Exp. Nro. 5.254-2024
AJPR/oefm
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