REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 07 de marzo de 2024.
Exp. Nro. 5.220-2024
Solicitantes: DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.349.708 y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.103.733.
Abogado asistente: ROSA MARIA SARDINHA PITA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.031.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.349.708 y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.103.733. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con las siglas U-47 y la vivienda sobre ella construida, situado en la Manzana U, parte integrante de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Mangos, ubicado en la carretera Cagua-Santa Cruz, antes Finca Los Tanques en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás características constan del documento de compra venta y liberación de hipoteca de fecha 16 de julio de 2004, el cual quedo registrado bajo el número 20, folios 138 al 142, tomo 2°, protocolo 1° correspondiente al tercer trimestre del año 2004, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el mismo pasara a ser propiedad exclusiva del ciudadano Daniel Santos Sánchez Rodríguez, ya identificado arriba, a partir del momento de la homologación por parte del Tribunal que conoció de la sentencia de divorcio, ya antes señalado.
2.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2 en el conjunto residencial denominado Urbanización La Orquídea, ubicado en la Prolongación de la Avenida Aragua, Parcela S/N, asentamiento campesino La Morita I, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al que le corresponde el código catastral 05-11-04-U08-098-004-035-001-PB0-001, cuyas medidas, linderos y demás características consta del documento de compra venta con hipoteca registrado bajo el número 2012.1102 en fecha 20 de septiembre de 2021 y del documento de liberación de hipoteca que se registró bajo el número 2012.1102, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°274.4.2.2.1233 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012 de fecha 08 de Noviembre de 2021, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el mismo pasara a ser propiedad exclusiva de la ciudadana Nancy Josefina Rodríguez Martí, ya identificada arriba, a partir del momento de la homologación por parte del Tribunal que conoció de la sentencia de divorcio, ya antes señalado.
3.- Las partes declaran que RENUNCIAN a realizar reclamos o demandas sobre lo correspondiente a ganancias percibidas a través de empresas constituidas y otras productos de su esfuerzo y trabajo que pudieran estar bajo el sistema de gananciales de la comunidad conyugal…”. Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) al ciudadano: DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con las siglas U-47 y la vivienda sobre ella construida, situado en la Manzana U, parte integrante de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Mangos, ubicado en la carretera Cagua-Santa Cruz, antes Finca Los Tanques en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, cuyas medidas, linderos y demás características constan del documento de compra venta y liberación de hipoteca de fecha 16 de julio de 2004, el cual quedo registrado bajo el número 20, folios 138 al 142, tomo 2°, protocolo 1° correspondiente al tercer trimestre del año 2004, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); por otro lado, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) a la ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2 en el conjunto residencial denominado Urbanización La Orquídea, ubicado en la Prolongación de la Avenida Aragua, Parcela S/N, asentamiento campesino La Morita I, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al que le corresponde el código catastral 05-11-04-U08-098-004-035-001-PB0-001, cuyas medidas, linderos y demás características consta del documento de compra venta con hipoteca registrado bajo el número 2012.1102 en fecha 20 de septiembre de 2021 y del documento de liberación de hipoteca que se registró bajo el número 2012.1102, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°274.4.2.2.1233 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012 de fecha 08 de Noviembre de 2021, valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble distinguido con el número 2 en el conjunto residencial denominado Urbanización La Orquídea, ubicado en la Prolongación de la Avenida Aragua, Parcela S/N, asentamiento campesino La Morita I, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al que le corresponde el código catastral 05-11-04-U08-098-004-035-001-PB0-001, a la ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI.
SEGUNDO: La ciudadana NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble distinguida con las siglas U-47 y la vivienda sobre ella construida, situado en la Manzana U, parte integrante de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Mangos, ubicado en la carretera Cagua-Santa Cruz, antes Finca Los Tanques en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, al ciudadano DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.349.708 y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.103.733, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.349.708 y NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.103.733, debidamente asistidos por la abogada ROSA MARIA SARDINHA PITA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 27.031, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: NANCY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTI, queda como única propietaria del bien inmueble distinguido con el número 2 en el conjunto residencial denominado Urbanización La Orquídea, ubicado en la Prolongación de la Avenida Aragua, Parcela S/N, asentamiento campesino La Morita I, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, al que le corresponde el código catastral 05-11-04-U08-098-004-035-001-PB0-001.
TERCERO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: DANIEL SANTOS SANCHEZ RODRIGUEZ, queda como único propietario del bien inmueble distinguida con las siglas U-47 y la vivienda sobre ella construida, situado en la Manzana U, parte integrante de la Tercera Etapa de la Urbanización Los Mangos, ubicado en la carretera Cagua-Santa Cruz, antes Finca Los Tanques en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los siete (07) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 5.220-2024
AJPR/oefm
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