Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos MERLIN KATIUSCA PULGAR ARISTIGUIETA y YORMAN GREGORIO MAGALLANES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.123.827 y V-16.130.753, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Abogado ALEJANDRO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.231.174 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº305.780, contra el ciudadano: OTILIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.061.115, debidamente asistido por el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.254.761 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº165.814, La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un Documento de compra y venta privado, de un (01) bien Inmueble constituido por un terreno ubicado en la Parroquia Santiago Mariño, Fundo Villeguita, Sector Los Caobos I, Avenida 03, Parcela Nº22-Bmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Certificado de Empadronamiento: 05-11-0-U12-010-001-052-000-000-000, el cual consta de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00Mts2) de terreno y DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (252,77Mts2) de metros de construcción, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 03, SUR: Parcela Nº02 y Nº04, ESTE: Parcela Nº22-A OESTE: Con Parcela Nº20.

Admitida la pretensión en fecha 21 de febrero del 2024 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: MERCEDES ELENA MEDINA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.157.437, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano: OTILIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.061.115.
En fecha 05 de Octubre del 2023 comparece ante este Tribunal el ciudadano: OTILIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.061.115, debidamente asistido por el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.254.761 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº165.814, a darse por citado y a reconocer el contenido y la firma del documento.

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por la parte actora en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento suscrito por el ciudadano: OTILIO MOLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.061.115, debidamente asistido por el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.254.761 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº165.814, en su carácter de vendedor; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.