REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 01 de Marzo de 2024
213º y 164º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 7395-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: MARVELIN DE JESUS PEREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-14.943.137.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARVELIN DE JESUS PEREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-14.943.137, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ZULIMARY ATHAIS PEREZ ALARCON y ODALIS DEL VALLE PEREZ ALARCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.927.219 y V-12.927.261, respectivamente; debidamente asistida por la abogada MILAGROS MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº74.373, donde solicita que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, JESUS MANUEL PEREZ MANCILLA quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.399.398 fallecido ab-intestado en fecha 09 de Febrero de 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas MARVELIN DE JESUS PEREZ ALARCON, ZULIMARY ATHAIS PEREZ ALARCON y ODALIS DEL VALLE PEREZ ALARCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.943.137, V-12.927.219 y V-12.927.261, respectivamente, antes identificadas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus, JESUS MANUEL PEREZ MANCILLA quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.399.398 fallecido ab-intestado en fecha 09 de Febrero de 2024, según consta en acta de defunción N° 011, folio Nº 011, tomo I del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7395-24
BA/SQ/lp.-
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