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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por JENNY HORTENCIA LEVY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.944.289, debidamente asistido por el abogado JOSE GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número. 108.059; contra su cónyuge, ciudadano OSWALDO ANTONIO CAMPOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.230.454, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha: 05 de diciembre del año 2014, quedando asentada en acta N° 267, FOLIO 267, TOMO II, del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los Dieciocho (18) día del mes de marzo de 2024. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA


LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA


EXP. Nº TMP-5228-23
BA/SQ/ag