REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 21 de Marzo de 2024
213º y 164º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JENNY SULAY CARDENAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-10.171.972, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ubicado en: ANTES; CALLE SAN RAFAEL Nº 48, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, AHORA; CALLE SAN AFAEL ENTRE ESTADIUM Y CALLEJON PAEZ Nº 48 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA II, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-02-U01-118-003-023-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (295,84 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (204,90 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con inmueble Nº 41, lote 22; SUR: con calle San Rafael , su frente; ESTE: con inmuebles Nros 52, 54, 56 y 58, lotes 19, 20, 21 y 22; y OESTE: con el complejo deportivo y de usos múltiples, lotes 28, 17 y 40; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JENNY SULAY CARDENAS DE CONTRERAS, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7386-24.-
BAL/SQ/lp
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