DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano ANGEL RANIERO YOBBI JIMENEZ, de fecha 04 de septiembre de 1964, anotada bajo el N° 333, Tomo I, Año 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José, que fuera llevado por la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano ANGEL RANIERO YOBBI JIMENEZ, de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.317, debidamente asistido por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, Inpreabogado N° 142.897; la cual previamente determinada queda que por error material involuntario asentaron los apellidos del padre del solicitante “JOBBI VALLETRINI” y no como “IOBBI VELLETRINI” que es lo correcto; asimismo, por error material involuntario asentaron el apellido de casada de la madre del solicitante como “DE YOBBI” y no como “de IOBBI” que es lo correcto, tal y como se demuestra de Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año XCII, mes X, de fecha miércoles 22 de julio de 1964, N° 916 Extraordinario. B) Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Acta de nacimiento expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Teramo, Italia, de fecha 21 abril de 1960. C) Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Documento de soltería, expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Teramo, Italia, de fecha 21 abril de 1960. En consecuencia, estámpese nota marginal de la presente decisión en el acta de nacimiento de fecha 04 de septiembre de 1964, anotada bajo el N° 333, Tomo I, Año 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José, que fuera llevado por la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San José del Estado Carabobo, para que se estampe la debida nota marginal. Líbrese oficios. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº TMP-5348-24
BA/SQ/lp.-
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