DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONTO, correspondiente a los ciudadanos RANIERO IOBBI VELLETRINI y ELISA EMPERATRIZ JIMENEZ CORREA, de fecha 03 de junio de 1960, anotada bajo el N° 14, Tomo Único, Año 1960, del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, presentada por el ciudadano ANGEL RANIERO YOBBI JIMENEZ, de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.076.317, debidamente asistido por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, Inpreabogado N° 142.897; la cual previamente determinada queda que por error material involuntario asentaron los apellidos del padre del solicitante “Yobbi Valletrini” y no como “Iobbi Velletrini” que es lo correcto. Asimismo, por error material involuntario asentaron el apellido del abuelo paterno del solicitante como “Yobbi” y no como “Iobbi” que es lo correcto. Igualmente, por error material involuntario asentaron los apellidos de la abuela paterna del solicitante como “Valletrini de Yobbi” y no como “Velletrini de Iobbi” que es lo correcto; tal y como se demuestra de Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año XCII, mes X, de fecha 22 de julio de 1964, N° 916 Extraordinario. B) Copia certificada, con vista a su original, por la Secretaría de este Despacho de Acta de nacimiento expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Teramo, Italia, de fecha 21 abril de 1960. En consecuencia, estámpese nota marginal de la presente decisión en el acta de matrimonio anotada bajo el N° 14, Tomo Único, Año 1960, del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Carabobo y al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se estampe la debida nota marginal. Líbrese oficios. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
EXP. Nº TMP-5349-24
BA/SQ/lp.-
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