REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Marzo de 2024.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.493-24
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ identificado con la cedula de identidad bajo los N° V-12.146.908, según poder otorgado por ante la notaria publica de Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua, insertado bajo el N° 3, tomo 4, folio 10 hasta el 12 de fecha 23 de enero de 2024.
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR JOSE CARDONA MILANO y ADRIANA YSABEL FREITES SOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 303.212 Y 101.284 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, identificada con la cedula de identidad N. V-5.735.767
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por abogados HECTOR JOSE CARDONA MILANO y ADRIANA YSABEL FREITES SOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 303.212 Y 101.284 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ identificado con la cedula de identidad bajo los N° V-12.146.908, según poder otorgado por ante la notaria publica de Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua, insertado bajo el N° 3, tomo 4, folio 10 hasta el 12, de fecha 29 de enero de 2024, contra la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, identificada con la cedula de identidad N. V-5.735.767, admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2024, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación al reconocimiento de contenido y firma de los referidos documentos consistentes en cuatro (04) recibos de pagos consignados marcados con las letras, A, B, C, y D. Folio 07 al 19.-
En fecha 15 de febrero del 2024, comparecen los abogados HECTOR JOSE CARDONA MILANO y ADRIANA YSABEL FREITES SOZA, antes identificados, actuando en representación de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil. Folio 20.-
En fecha 26 de febrero del 2024, el aguacil de este tribunal consigna boleta de citación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, parte demandada. Folio 21 y 22.-
En fecha 29 de febrero del 2024, comparece la abogada FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES, en su carácter de fiscal provisoria séptima del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual solicita se remita a su despacho copias certificadas de la presente demanda. Folio 23.-
En fecha 11 de marzo del 2024, el tribunal por auto expreso ordena librar oficio al fiscal del ministerio público dando respuesta al oficio N°05-F7-334-2024. Folio 24 y 25.


En fecha 04 de marzo del 2024, consta en el expediente acta de reconocimiento de contenido y firma, fijada por este tribunal a a las diez 10:00 Am, en la cual la parte demandada ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, reconoce los documentos consistentes en cuatro (04) recibos de pagos consignados marcados con las letras, A, B, C, y D. Folio 07 al 19.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, identificada con la cedula de identidad N. V-5.735.767, debidamente asistida por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el N°297.019, en su carácter de parte demandada, en el acto de reconocimiento manifestó lo siguiente: “Buen día, si reconozco el contenido y firma de los documentos, sin embargo, dichos pagos no representan la totalidad del monto acordado, Acto seguido, este tribunal le otorga el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 297.019, y expone lo siguiente: “Buenos días ciudadano juez, y las partes aquí presentes. En mi carácter de abogado asistente de la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRADI, la cual figura en el presente juicio como parte demandada. En relación a lo expuesto en el libelo de la demanda paso a señalar que respecto a los recibos de pago privados como inicial por concepto de adelanto de futuro convenio de la compra de las 3.681 acciones de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A., perteneciente a la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, es decir, aunque ella reconoce haber recibido la cantidad de 4.700 $, NO RECONOCE QUE LA CANTIDAD RECIBIDA COMO INICIAL, sea el monto del valor total de las acciones de su propiedad, por cuanto nunca se ha llegado a un acuerdo verbal o escrito con el seño Miguel Regueira Martinez, o con sus abogados, inclusive los recibos de pagos marcados con la letra A, B, C y D, SEÑALAN DE MANERA TAXATIVA, que los montos entregados eran concepto de adelanto por futuro convenimiento de compra de las acciones, es decir, nunca existió una compra real. Cabe señalar que estas conversaciones del futuro acuerdo se paralizaron en vista de que el ciudadano Miguel Regueira Martinez, tiene una denuncia ante la fiscalía superior del estado Aragua por forjamiento y venta de acciones de mi cliente, según expediente nro. MP-122653-2023., es todo”.
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre RECIBOS DE PAGO que recae sobre un bien inmuebles.
Para este tipo de reconocimiento, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*PODER OTORGADO por la parte actora, a los abogados HECTOR JOSE CARDONA MILANO y ADRIANA YSABEL FREITES SOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 303.212 Y 101.284 respectivamente, según poder otorgado por ante la notaria publica de Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua, insertado bajo el N° 3, tomo 4, folio 10 hasta el 12, de fecha 29 de enero de 2024. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
*DOCUMENTO PRIVADO RICIBO DE PAGO: por lo que se observa que la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, plenamente identificada, en fecha 24 de noviembre de 2023, hace costar que recibió por parte del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, plenamente identificado, la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00), por concepto de adelanto de futuro convencimiento de compra de acciones de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A, el cual se encuentra anexado con letra “A”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
*DOCUMENTO PRIVADO RICIBO DE PAGO: por lo que se observa que la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, plenamente identificada, en fecha 14 de noviembre de 2023, hace costar que recibió por parte del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, plenamente identificado, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), por concepto de adelanto de futuro convencimiento de compra de acciones de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A, dinero que recibió de mano de un tercero ciudadano JOSE IVAN REQUENA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.236.206, el cual se encuentra anexado con letra “B”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
*DOCUMENTO PRIVADO RICIBO DE PAGO: por lo que se observa que la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, plenamente identificada, en fecha 14 de noviembre de 2023, hace costar que recibió por parte del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, plenamente identificado, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), por concepto de adelanto de futuro convencimiento de compra de acciones de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A, el cual se encuentra anexado con letra “C”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
*DOCUMENTO PRIVADO RICIBO DE PAGO: por lo que se observa que la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, plenamente identificada, en fecha 14 de noviembre de 2023, hace costar que recibió por parte del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, plenamente identificado, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00), por concepto de adelanto de futuro convencimiento de compra de acciones de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A, dinero que recibió de mano de un tercero ciudadano JOSE IVAN REQUENA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.236.206, asi mismo recibió por transferencia el dia 07 de noviembre de 2023, la CANTIDAD DE CATORCE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 14.068,00), equivalente a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00) y recibiendo el restante de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) el cual se encuentra anexado con letra “D”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.363 del Código Civil Venezolano. Y, ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto del folio once al diecinueve (11 al 19), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, parte demandada, compareció ante este tribunal, y manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma de los recibos de pago insertos al folio once (11) al diecisiete (17), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por incoada por los abogados HECTOR JOSE CARDONA MILANO y ADRIANA YSABEL FREITES SOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 303.212 Y 101.284 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ identificado con la cedula de identidad bajo los N° V-12.146.908, según poder otorgado por ante la notaria publica de Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua, insertado bajo el N° 3, tomo 4, folio 10 hasta el 12, de fecha 29 de enero de 2024, contra la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, identificada con la cedula de identidad N. V-5.735.767, admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2024, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto del folio once (11) al diecisiete (17), del presente expediente, relacionado con convenio de compra de las acciones que posee la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, plenamente identificada, accionista de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A., la cual es del tenor siguiente;
A. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, en su carácter de vicepresidente, la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00), por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A., En Maracay, a los veinticuatros (24) días del mes de noviembre de 2023.
B. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A., dinero que recibo de mano del ciudadano JOSE IVAN REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.206. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2023.
C. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A.,
D. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00),por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A., dinero que recibido de mano del ciudadano JOSE IVAN REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.206, de los cuales recibí por transferencia el día de ayer martes 07 de noviembre de 2023, la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (bs. 14.068,00), el equivalente a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). Recibiendo en este acto el restante de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00).”Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado incoada por abogados HECTOR JOSE CARDONA MILANO y ADRIANA YSABEL FREITES SOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 303.212 Y 101.284 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ identificado con la cedula de identidad bajo los N° V-12.146.908, según poder otorgado por ante la notaria publica de Turmero municipio Santiago Mariño del estado Aragua, insertado bajo el N° 3, tomo 4, folio 10 hasta el 12, de fecha 29 de enero de 2024, contra la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, identificada con la cedula de identidad N. V-5.735.767, admitida por auto de fecha 07 de febrero de 2024, se inició con demanda, bajo el expediente N° T1M-M-16.493-24, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto del folio once (11) al folio diecisiete (17) del presente expediente, relacionado con convenio de compra de las acciones que posee la ciudadana MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, plenamente identificada, accionista de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COOPERATIVA, C.A., la cual es del tenor siguiente;
A. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, en su carácter de vicepresidente, la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2.000,00), por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A., En Maracay, a los veinticuatros (24) días del mes de noviembre de 2023.
B. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A., dinero que recibo de mano del ciudadano JOSE IVAN REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.206. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2023.
C. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A.,
D. RECIBO DE PAGO: Quien suscribe, MARITZA CONSUELO HIDALGO BRAIDI, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.767, por medio del presente, hago constar que he recibido del ciudadano MIGUEL REGUEIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.146.908, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 700,00),por concepto de Adelanto de Futuro Convencimiento de Compra de Acciones de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio La Cooperativa, C.A., dinero que recibido de mano del ciudadano JOSE IVAN REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-7.236.206, de los cuales recibí por transferencia el día de ayer martes 07 de noviembre de 2023, la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (bs. 14.068,00), el equivalente a CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400,00). Recibiendo en este acto el restante de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300,00).”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE TIENE POR RECONOCIDO, los documentos privados inserto en los once (11) al folio diecisiete (17) del presente expediente, certifique por secretaria de este despacho haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 11 días del mes de marzo del año 2023. Años: 212° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.493-24
LZ/HS/dy*.-