REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Marzo de 2024.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.514-24.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.720.049.
ABOGADO ASISTENTE: LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.414.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.720.049, debidamente asistido por la abogada LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.414, contra los ciudadanos JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente, respectivamente, en su carácter de; secretario general, secretario organización, secretario de trabajo y reclamos, secretario de finanza, secretario de actas y correspondencias, secretario de deporte, cultura y propaganda, secretario de vigilancia y disciplina, primer vocal y segundo vocal, de la junta directiva, actualizada, según elecciones de día 03 de mayo del 2023, del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A (SINTRACARTONVENSA), se inició con demanda, admitida por auto de fecha 01 de marzo del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 37.-
En Fecha 06 de marzo de 2024, mediante diligencia comparecen los ciudadanos JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente, plenamente identificados en autos, y se dan por notificados en la presente demanda, y a su vez reconocen el contenido y firma del documento privado inserto en el presente expediente, y a su vez renuncian a los lapsos procesales. Folio 38.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado los ciudadanos JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente, en la cual manifestaron “Nos damos por citados en el presente procedimiento, y reconocemos totalmente el contenido y firma del documento insertado en el presente expediente Nro. T1M-M-16.514-24, contentivo de compra-venta de las bienhechurías, realizadas al ciudadano ANTONIO MANUEL ALMENERA GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.720.049, asimismo, le hacemos saber a este tribunal que renunciamos todos y cada uno de los aquí comparecencia expresamente a los lapsos procesales respectivo, y a su vez solicitamos su homologación.”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente, en su carácter de; secretario general, secretario organización, secretario de trabajo y reclamos, secretario de finanza, secretario de actas y correspondencias, secretario de deporte, cultura y propaganda, secretario de vigilancia y disciplina, primer vocal y segundo vocal, de la junta directiva, actualizada, según elecciones de día 03 de mayo del 2023, del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A (SINTRACARTONVENSA), en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio siete (07) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el el ciudadano ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.720.049, debidamente asistido por la abogada LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.414, contra los ciudadanos JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente, respectivamente, en su carácter de; secretario general, secretario organización, secretario de trabajo y reclamos, secretario de finanza, secretario de actas y correspondencias, secretario de deporte, cultura y propaganda, secretario de vigilancia y disciplina, primer vocal y segundo vocal, de la junta directiva, actualizada, según elecciones de día 03 de mayo del 2023, del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A (SINTRACARTONVENSA) y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio siete (07) y vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, JOSÉ LUIS TORREIRA CARUCI, JOSÉ OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PÉREZ CALANCHE, ANTONIO JOSÉ DIAZ GÓMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRÍQUEZ PINEDA, JESÚS MANUEL CUEVA BALZA, y JOSÉ GREGORIO LUGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, casado, respectivamente, hábiles en cuanto a derecho se refiere, con domicilio en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua todos los nombrados y titulares de las cédulas de identidad personal números: V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente; Actuando en este acto en nuestro carácter de: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Deporte Cultura y Propaganda, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, todos Miembros de la Junta Directiva, actualizada, según elecciones realizadas el día tres (03) de Mayo del año 2023, del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (SINTRACARTONVENSA), con domicilio en La Calle Carabobo Sur, Zona Industrial La Hamaca, Sector Santa Rosa, N°158, Municipio Girardot, Parroquia Adres Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua. debidamente inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F, con el numero: J-29551546-4, de conformidad al Expediente N°043-2001-02-00017, perteneciente al Sindicato. Por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO, declaramos que damos en Venta, Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano: ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad personal número: V-13.720.049, con domicilio en Maracay, Estado Aragua; Un (01) Inmueble constituido por Unas Bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad Municipal, consistentes de: una (01) Casa con dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Patio Central, de paredes de bloques, Techo de Acerolit y un área de placa, piso de cemento; Ubicada EN LA PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO, SECTOR BARRIO SANTA ROSA SUR II, 5TA. AVENIDA, S/N. REF. (FÍSICAMENTE #39), JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 5ta del Barrio Santa Rosa; SUR: Con inmueble S/N; ESTE: Con Delicias Drago C.A.; y OESTE: Con la Familia García o #37. El inmueble objeto de la presente venta, contentivo de Bienhechurías, se encuentra inscrito bajo el Número Catastral: 01-05-03-07-U1-019-012-002-000-049-172. Y le pertenece a nuestra representada SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (SINTRACARTONVENSA), tal y como se puede evidenciar según Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. El Precio pactado entre las partes contratantes para la presente venta, es por la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES AMERICANOS (16.000$); Por lo que el comprador ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZÁLEZ, supra identificado, en este mismo acto entrega la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES AMERICANOS (16.000$); en dinero efectivo e identificado como moneda Americana, a favor de los vendedores, quienes a su vez son los Miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (SINTRACARTONVENSA). Por lo que los ciudadanos: JOSÉ LUIS TORREIRA CARUCI, JOSÉ OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PÉREZ CALANCHE, ANTONIO JOSÉ DIAZ GÓMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRÍQUEZ PINEDA, JESÚS MANUEL CUEVA BALZA, y JOSÉ GREGORIO LUGO DELGADO, suficientemente identificados, lo reciben a su total y cabal satisfacción. El Inmueble objeto de la presente venta, esta libre de todo gravamen, no pesa sobre él, medidas judiciales impuestas por los órganos jurisdiccionales, ni preventivas ni ejecutivas y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales o por otro concepto. Con el otorgamiento de este documento hacemos la Tradición Legal de lo vendido al comprador, quedándonos obligados al Régimen de Saneamiento solo por lo que respecta a la evicción de la cosa vendida, conforme a la Ley. Y yo, ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad personal número: V-13.720.049; Por medio del presente documento declaro que acepto la venta que se me hace a través de este documento en todos y cada uno de los términos aquí expuestos. Firmamos conforme todos los presentes, en Maracay, a los veintitrés (23) días, del mes de febrero del año 2024.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-13.720.049, debidamente asistido por la abogada LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.414, contra los ciudadanos JOSE LUIS TORREIRA CARUCI, JOSE OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PEREZ CALANCHE, ANTONIO JOSE DIAZ GOMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ PINEDA, JESUS MANUEL CUEVA BALZA y JOSE GREGORIO LUGO DELGADO, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente, en su carácter de; secretario general, secretario organización, secretario de trabajo y reclamos, secretario de finanza, secretario de actas y correspondencias, secretario de deporte, cultura y propaganda, secretario de vigilancia y disciplina, primer vocal y segundo vocal, de la junta directiva, actualizada, según elecciones de día 03 de mayo del 2023, del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A (SINTRACARTONVENSA), se inició con demanda, admitida por auto de fecha 01 de marzo del 2024.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio siete (07) y vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA y VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, JOSÉ LUIS TORREIRA CARUCI, JOSÉ OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PÉREZ CALANCHE, ANTONIO JOSÉ DIAZ GÓMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRÍQUEZ PINEDA, JESÚS MANUEL CUEVA BALZA, y JOSÉ GREGORIO LUGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, soltero, casado, respectivamente, hábiles en cuanto a derecho se refiere, con domicilio en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua todos los nombrados y titulares de las cédulas de identidad personal números: V-7.274.821, V-15.611.303, V-13.772.797, V-12.995.130, V-14.578.057, V-19.175.553, V-9.683.867, V-9.694.794 y V-11.591.708, respectivamente; Actuando en este acto en nuestro carácter de: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Deporte Cultura y Propaganda, Secretario de Vigilancia y Disciplina, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, todos Miembros de la Junta Directiva, actualizada, según elecciones realizadas el día tres (03) de Mayo del año 2023, del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (SINTRACARTONVENSA), con domicilio en La Calle Carabobo Sur, Zona Industrial La Hamaca, Sector Santa Rosa, N°158, Municipio Girardot, Parroquia Adres Eloy Blanco, Maracay, Estado Aragua. debidamente inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal R.I.F, con el numero: J-29551546-4, de conformidad al Expediente N°043-2001-02-00017, perteneciente al Sindicato. Por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO, declaramos que damos en Venta, Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano: ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad personal número: V-13.720.049, con domicilio en Maracay, Estado Aragua; Un (01) Inmueble constituido por Unas Bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad Municipal, consistentes de: una (01) Casa con dos (02) Dormitorios, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Patio Central, de paredes de bloques, Techo de Acerolit y un área de placa, piso de cemento; Ubicada EN LA PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO, SECTOR BARRIO SANTA ROSA SUR II, 5TA. AVENIDA, S/N. REF. (FÍSICAMENTE #39), JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida 5ta del Barrio Santa Rosa; SUR: Con inmueble S/N; ESTE: Con Delicias Drago C.A.; y OESTE: Con la Familia García o #37. El inmueble objeto de la presente venta, contentivo de Bienhechurías, se encuentra inscrito bajo el Número Catastral: 01-05-03-07-U1-019-012-002-000-049-172. Y le pertenece a nuestra representada SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (SINTRACARTONVENSA), tal y como se puede evidenciar según Titulo Supletorio, expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. El Precio pactado entre las partes contratantes para la presente venta, es por la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES AMERICANOS (16.000$); Por lo que el comprador ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZÁLEZ, supra identificado, en este mismo acto entrega la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES AMERICANOS (16.000$); en dinero efectivo e identificado como moneda Americana, a favor de los vendedores, quienes a su vez son los Miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES CARTÓN DE VENEZUELA S.A. (SINTRACARTONVENSA). Por lo que los ciudadanos: JOSÉ LUIS TORREIRA CARUCI, JOSÉ OTTONIEL PEÑA ESCALONA, LISANDRO ALBERTO PÉREZ CALANCHE, ANTONIO JOSÉ DIAZ GÓMEZ, JUAN CARLOS CORREA RUSINO, JUAN ALEXANDER NARANJO MORENO, WILLIAM ALBERTO HENRÍQUEZ PINEDA, JESÚS MANUEL CUEVA BALZA, y JOSÉ GREGORIO LUGO DELGADO, suficientemente identificados, lo reciben a su total y cabal satisfacción. El Inmueble objeto de la presente venta, esta libre de todo gravamen, no pesa sobre él, medidas judiciales impuestas por los órganos jurisdiccionales, ni preventivas ni ejecutivas y nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales o por otro concepto. Con el otorgamiento de este documento hacemos la Tradición Legal de lo vendido al comprador, quedándonos obligados al Régimen de Saneamiento solo por lo que respecta a la evicción de la cosa vendida, conforme a la Ley. Y yo, ANTONIO MANUEL ALMENARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad personal número: V-13.720.049; Por medio del presente documento declaro que acepto la venta que se me hace a través de este documento en todos y cada uno de los términos aquí expuestos. Firmamos conforme todos los presentes, en Maracay, a los veintitrés (23) días, del mes de febrero del año 2024.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folio siete (07) y vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 11 días del mes de marzo del año 2024. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.514-24.
LZ/HS/ilsy.-