REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de marzo del 2024.-
AÑOS: 212° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-13.542-23
DEMANDANTE: YOHENY JAVIER CASTILLO SIMANCAS, identificado con la cedula de identidad N° V-10.548.733,
ABOGADO ASISTENTE: DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.109.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que sigue el ciudadano YOHENY JAVIER CASTILLO SIMANCAS, identificado con la cedula de identidad N° V-10.548.733, debidamente asistido por la abogada DILCIA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.109. Folios 01 al 03
En fecha 23 de mayo del 2023, comparece ante este tribunal el ciudadano YOHENY JAVIER CASTILLO SIMANCAS, antes identificado, mediante el cual cosigna recaudos en el presente expediente. Folios 4 al 8.-
En fecha 25 de mayo del 2023, este tribunal insta a la parte interesada a que consigne acta de nacimiento para continuar con el trámite correspondiente. Folio 09.-
En fecha 06 de noviembre del 2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano YOHENY JAVIER CASTILLO SIMANCAS, antes identificado, mediante el cual ordena de haber hecho cumplimiento con lo acordado de fecha 25 de mayo del 2024. 10 al 12.-
En Fecha 13 de noviembre del 2023, Se admitió la presente solicitud Folios 13.-
En fecha 23 de noviembre del 2023, se evacuaron los testigos Folios 16 y 17.-
En fecha 08 de marzo del 2024, la compareció el abogado de la parte actora solicita el desistimiento en cada una de sus partes mediante el cual solicito que sean devuelto la original acta de defunción en los folios 05 y 06 de la presente solicitud. Folio 18.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Para a través de la presentación de esta diligencia DESISTIR, de la demanda que por concepto de invalidación de sentencia fue interpuesta por ante este tribunal en fecha 20 de junio del año 2023...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que sigue el ciudadano YOHENY JAVIER CASTILLO SIMANCAS, identificado con la cedula de identidad N° V-10.548.733, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 14 días del mes de Marzo 2024. Años: 212° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-13.542-23
LZ/HS/dy *.-