REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 25 de Marzo del 2024
Años 212° y 165°
SOLICITANTE: SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVAS, identificada con la cedula de identidad N° V-12.140.927,
APODERADA JUDICIAL: CLARA LUISA BARQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.428-23
I
Vista la solicitud, presentada por la abogada CLARA LUISA BARQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVAS, identificada con la cedula de identidad N° V-12.140.927, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Defunción de la abuela de su representada identificada con el acta N° 236, tomo VIII, del año 2008, del municipio Girardot estado Aragua, en fecha 17 de septiembre de 2005, se incurrió el siguiente error: se asentó el nombre de la abuela la ciudadana AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ, siendo lo correcto AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y donde dice que la madre de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ, era TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO siendo lo correcto TRINA RODRÍGUEZ DE DI BENEDETTO.
En fecha 14 de noviembre del 2023, el tribunal le insto a la parte interesada a que consigne copia de la cedula de la ciudadana AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y el acta de matrimonio de los ciudadanos TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO Y RAFAEL DI BENEDETTO, a los fines de continuar con el trámite correspondiente. Folio 13
En fecha 15 de noviembre del 2023, la apoderada judicial de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVAS, antes identificada, consigno copia certificada de matrimonio de los padres de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ, copia de la cedula de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y consulta de datos del C.N.E folios 14 al 20
En fecha 20 de noviembre del 2023, fue admitida por este Tribunal, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud e igualmente se le ordeno la notificación al Ministerio Público. Folios 21 y 23.
En fecha 23 de noviembre del 2023, la apoderada judicial retiro el cartel a los fines de su publicación y a su vez el tribunal ordeno agregarlo a sus autos en fecha 29 de noviembre del 2023. Folio 24 y 25.
En fecha 06 de diciembre del 2023, la apoderada judicial consigno un ejemplar publicado en el diario el siglo, ordenado por este tribunal, y a su vez el tribunal ordeno agregarlo a sus autos en fecha 13 de diciembre del 2023. Folios 26 al 28.
En fecha 21 de enero del 2024, compareció el alguacil accidental de este tribunal, Consignando recibo de notificación dirigida a la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua debidamente firmada como recibida, Folios 29 y 30.
En fecha 18 de marzo del 2024, la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, dejo constancia que se encuentra ajustado a derecho y no y no hará objeción. Folio 31
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pidió a este Tribunal, se le corrija en el acta de Defunción de la abuela de su representada identificada con el acta N° 236, tomo VIII, del año 2005, del municipio Girardot estado Aragua, en fecha 17 de septiembre de 2005, se incurrió el siguiente error: se asentó el nombre de la abuela la ciudadana AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ, siendo lo correcto AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y donde dice que la madre de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ, era TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO siendo lo correcto TRINA RODRÍGUEZ DE DI BENEDETTO.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Certificado de defunción de la ciudadana AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
* Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO Y RAFAEL DI BENEDETTO emanado de la Parroquia de los Teques municipio Guaicaipuro del estado bolivariano miranda. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de Defunción a rectificar expedida por del municipio Girardot estado Aragua, acta N° 236, tomo VIII, del año 2005, en fecha 17 de septiembre de 2005, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera: “se asentó el nombre de la abuela la ciudadana AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ, siendo lo correcto AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y donde dice que la madre de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ era TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO siendo lo correcto TRINA RODRÍGUEZ DE DI BENEDETTO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
* Copia simple de la ciudadana AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*copia simple del registro electoral consulta de datos de la ciudadana AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ, siendo lo correcto AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y donde dice que la madre de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ, era TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO siendo lo correcto TRINA RODRÍGUEZ DE DI BENEDETTO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Defunción de la ciudadana AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de Defunción expedida por ante el registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el N° 236, tomo VIII, año 2005, de fecha 17 de septiembre de 2005. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCIÓN, presentada por la abogada CLARA LUISA BARQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVAS, identificada con la cedula de identidad N° V-12.140.927. ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ, inserta en los archivos registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, inserta bajo el N° 236, tomo VIII, año 2005, de fecha 17 de septiembre de 2005, por lo que donde se lee: AMELIA MARIA BENEDETTO RODRIGUEZ, siendo lo correcto AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ y donde dice que la madre de AMELIA DI BENEDETTO RODRIGUEZ, era TRINA RODRÍGUEZ DE BENEDETTO siendo lo correcto TRINA RODRÍGUEZ DE DI BENEDETTO. En consecuencia, se ordena oficiar registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua. A fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 25 de marzo de 2024. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:35 P.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.428-23
LZ/HS/fbor**.-