REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de marzo del 2024.-
AÑOS: 212° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.065-22
DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO ARAQUE CAMERO, identificada con la cedula de identidad N° V-8.824.426.
ABOGADOS ASISTENTE: LUIS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.577.-
DEMANDADA: CRISTIAN BANDEIRA VENTURA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.128.074.
MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA (DESALOJO LOCAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de RECURSO DE INVALIDACION, que sigue el ciudadano RUBÉN DARÍO ARAQUE CAMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-8.824.426, debidamente asistido por el abogado LUIS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.577, contra el ciudadano CRISTIAN BANDEIRA VENTURA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.128.074. Folios 01 al 27
En fecha 08 de junio del 2023, comparece ante este tribunal el ciudadano RUBÉN DARÍO ARAQUE CAMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-8.824.426, debidamente asistido por el abogado LUIS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.577, en el cual le otorga poder en el presente juicio. F 28
En fecha 19 de junio del 2023, este tribunal insta a la parte interesada a que consigne escrito de invalidación para continuar con el trámite correspondiente y a su vez en la misma fecha el tribunal ordeno agregar a sus autos el poder consignado en fecha 08 de junio de 2023. Folio 29 y 30.
En fecha 21 de junio del 2023, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de invalidación. 31 al 38.
En Fecha 28 de junio del 2023, Se admitió la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 39 y 40.-
En fecha 13 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa. folio 41.
En fecha 17 de julio de 2023, la alguacil de este tribunal, consigna boleta de citación, sin firmar por la parte demandada. Folio 42 al 52.-
En fecha 08 de agosto de 2023, compareció el apoderado de la parte actora abogado LUIS TEÓFILO PERDOMO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.577, en la cual mediante escrito solicita la nulidad de la sentencia de oficio, Y a su vez en fecha 21 de septiembre del 2023, el tribunal ordena agregarlo a sus autos haciéndole saber a la parte interesada, que continúe su proceso de invalidación respectivo normado a partir del artículo 327 y siguientes del código adjetivo civil Folios 53 al 55.
En fecha 27 de septiembre del 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicito que se oficie al servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), y asimismo en fecha 05 de octubre del 2023, este tribunal ordeno agregarlo a sus autos y acordó lo solicitado. Folios 56 al 58.
En fecha 25 de octubre del 2023, el apoderado judicial de la parte actora, solicito que se le nombre como correo especial para llevar y traer las resultas del oficio 455-23, dirigido al SAIME, asimismo, el tribunal ordena agregarlo a sus autos y acuerda lo solicitado designándolo como correo especial en fecha 07 de noviembre del 2023. Folios 59 y 60.
En fecha 20 de noviembre el 2023, el apoderado judicial de la parte actora acepto al nombramiento recaído en su persona, agregándose a los autos, en fecha 24 de noviembre del 2023, folios 61 y 62
En fecha 01 de marzo del 2024, la compareció el abogado de la parte actora solicita el desistimiento de la presente causa. Folio 63
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Para a través de la presentación de esta diligencia DESISTIR, de la demanda que por concepto de invalidación de sentencia fue interpuesta por ante este tribunal en fecha 20 de junio del año 2023...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de RECURDO DE INVALIDACION, que sigue el ciudadano RUBÉN DARÍO ARAQUE CAMERO, identificada con la cedula de identidad N° V-8.824.426, contra el ciudadano CRISTIAN BANDEIRA VENTURA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.128.074, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 08 días del mes de Marzo 2024. Años: 212° de la Independencia y 165º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.065-22
LZ/HS/fbor**.-
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